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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419922 citado Distrito Judicial comprenderá a los distritos Ate - Vitarte, Lurigancho, Chaclacayo, Santa Anita, en la provincia de Lima; y, Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana, Ricardo Palma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio, San Bartolomé, San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo Domingo de los Olleros y Surco en la provincia de Huarochirí. Que la citada resolución administrativa crea una Sala Mixta Descentralizada con carácter transitorio, cuya sede será el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, la misma que inició sus funciones el primero de marzo de dos mil nueve con carga procesal cero y por el plazo de ocho meses, en tanto se disponga el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Además se precisa que el mencionado órgano jurisdiccional tiene como competencia territorial exclusiva la precisada en el párrafo precedente; desde la fecha de su instalación. En ese sentido, corresponde al referido Órgano Colegiado, desde la fecha de su instalación, avocarse al conocimiento de las apelaciones y otros incidentes de los órganos jurisdiccionales de primera instancia bajo su competencia. Que por Resolución Administrativa Nº 014-2010-CED- CSJLI/PJ, publicada el seis de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia dispuso que los Juzgados de Familia de Lima, conozcan los expedientes en apelación que provengan de los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho – Chosica – en materia de Familia, dicha disposición tiene el carácter temporal, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se pronuncie respecto a la ampliación de la competencia del Juzgado Mixto de Ate. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ, publicada el veinticuatro de abril del año en curso, amplió la competencia del Juzgado Civil Permanente de Chaclacayo (Juzgados Especializado en lo Civil de Lima Este), a fin que en adición a su competencia, prevista en la Resolución Administrativa Nº 096-94- CE-PJ, se avoque a conocer los procesos en materia de Familia, incluyéndose materia Tutelar (Violencia Familia) con competencia territorial además sobre los distrito de Lurigancho (Chosica) de la provincia de Lima y Ricardo Palma y Santa Eulalia, en la provincia de Huarochirí. La citada resolución administrativa deroga tácitamente al artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 14-2010-CED-CSJLI/PJ, por lo que, corresponde precisar tal condición. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente se debe señalar que el Juzgado Especializado de Lima Este, creado mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-CE-PJ, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, asumió inicial competencia territorial sobre los distritos Ate Vitarte, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica en la provincia de Lima y Santa Eulalia y Ricardo Palma en la provincia de Huarochirí. Posteriormente se crea el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, por Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI-PJ, de fecha doce de diciembre de dos mil dos, el que asume competencia exclusiva sobre el referido distrito, en todas las materias a excepción de Materia Civil, Penal y de Familia Penal, que resultan ser de competencia del Juzgado Civil y Penal de Lima Este y de los Juzgados de Familia - Penal de Lima, respectivamente. Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el artículo 96º numerales 10) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesión de la fecha: RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que corresponde a la Sala Mixta Descentralizada y Transitoria de Ate Vitarte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ, conocer en apelación los expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales de primera instancia dentro de su competencia, esto es Ate - Vitarte, Lurigancho, Chaclacayo, Santa Anita, en la provincia de Lima y los distritos y comunidades de la provincia de Huarochirí que se precisan en la citada resolución administrativa. Artículo Segundo.- PRECISAR que el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 014-2010- CED-CSJLI/PJ, ha quedado derogado en virtud a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 087-2010- CE-PJ; en consecuencia, el Juzgado Civil de Chaclacayo (Lima Este) conocerá, además de los procesos de su competencia, los procesos en materia de Familia – Tutelar y Violencia Familiar. Artículo Tercero.- RATIFICAR lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 014-2010-CED-CSJLI/PJ, a través de la cual se dispone que los Juzgados Especializados de Familia de Lima conozcan los expedientes en apelación provenientes de los Juzgados de Paz Letrado de Santa Anita en materia de Familia, de manera temporal, hasta que se implemente el Juzgado Mixto de Santa Anita creado mediante Resolución Administrativa Nº 413-2009-CE- PJ. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la competencia del Juzgado Mixto de Ate Vitarte se circunscribe de manera exclusiva a los límites del referido distrito, a excepción de: i) Los procesos en Materia Civil y Penal, de competencia del Juzgado Civil de Lima Este y de los dos Juzgados Penales de Lima Este, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ y 287-2003- P-CSJLI/PJ; y, ii) Los procesos en Materia Familia Penal – Adolescentes Infractores – que de conformidad a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 425-CME-PJ, son de competencia de los Juzgados Especializados de Familia Penal de Lima. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ LUCIANO CUEVA CHAUCA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE 501050-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión Informante a fin de evaluar informe sobre proceso de elección de Decanos y Vicerrector Académico de la Universidad Tecnológica de los Andes RESOLUCIÓN N° 0527-2010-ANR Lima, 26 de mayo de 2010