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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (01/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419917 i) Adjudicación de Suministro de Volúmenes de Gas Natural por un determinado plazo. j) Finalización del Proceso de Oferta Pública, con la suscripción de los Contratos de Suministro Las etapas de las Bases deberán contar con un Cronograma de ejecución. El Productor, para la elaboración de las Bases, como mínimo, considerará lo siguiente: (i) Indicar el precio mínimo de aceptación de ofertas del Productor en $/MMBTU, el criterio y la fórmula de evaluación que se aplicará para la asignación de Volúmenes de Gas Natural, los mismos que deberán cumplir con las normas que regulan la prioridad en el abastecimiento y en la asignación de volúmenes de gas natural emitidas por el Ministerio de Energía y Minas a través del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2008-EM y, de ser el caso, por el Decreto de Urgencia Nº 023-2009 y el Decreto Supremo Nº 067-2009-EM, así como por las normas que los complementen o sustituyan. (ii) Indicar los Volúmenes y plazos de entrega de Gas Natural a ser ofertados en el Proceso de Oferta Pública. (iii) Establecer las condiciones del Suministro, conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (iv) Establecer las obligaciones de los Postores, y la documentación que deberán presentar, asi como el modo y forma de la misma. El Productor deberá incluir en las Bases, como mínimo, lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial N°186-2010-MEM/DM, así como lo dispuesto en los artículos 2° y 3º del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM. (v) Establecer los criterios y plazo en que se resolverán las cuestiones vinculadas con el empate de Propuestas. (vi) Establecer el precio de las Bases, el cual deberá ser justifi cado por el Productor. (vii) Modelo de Contrato de Suministro a suscribir con el Postor al que se le adjudique Volúmenes de Gas Natural. Artículo 5.- Aprobación de las Bases El Productor deberá poner en conocimiento de OSINERGMIN su intención de convocar a Proceso de Oferta Pública, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de publicación de la Convocatoria, acompañando las Bases y los formatos descritos en el artículo 12º del presente dispositivo legal, según corresponda. OSINERGMIN efectuará la revisión de la información contenida en las Bases y la declarada por el Productor, a fi n de verifi car que éstas se ajusten al presente dispositivo legal, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2010- EM, así como a lo indicado en la Resolución Ministerial N° 186-2010-MEM/DM y, de ser ese el caso, proceder, a través del Consejo Directivo de OSINERGMIN, a aprobar las citadas Bases. De presentarse observaciones por parte de OSINERGMIN, el Productor tendrá un plazo de cinco (05) días útiles prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo, para proceder con su levantamiento, caso contrario se declara que las Bases no han sido aprobadas al no haberse subsanado las observaciones formuladas. En dicho supuesto el Productor presentará nuevamente su solicitud para la aprobación de Bases, debiendo cumplir con las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Artículo 6.- De la Convocatoria La Convocatoria del Proceso de Oferta Pública deberá ser publicada por el Productor, como mínimo durante dos (2) días calendario consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en un (1) diario de difusión nacional, por lo menos con veinte (20) días calendario de anticipación, contabilizados entre la última publicación y la fecha prevista para la recepción de solicitudes de Suministro. La Convocatoria deberá ser remitida a OSINERGMIN al día siguiente de la última publicación. La publicación de la Oferta Pública deberá especifi car los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de presentación de las Solicitudes de Suministro, así como del acto de apertura de los sobres respectivos. b) Cantidad ofertada de Gas Natural y plazo de Suministro, expresada en MMPCD. c) Lote de donde proviene el Volumen de Gas Natural a ofertar. d) Fecha del inicio de la entrega del Gas Natural. e) El precio de las Bases expresado en nuevos soles. f) Otros criterios propios del Proceso de Oferta Pública. Artículo 7.- De las Propuestas Las Propuestas presentadas por los Postores deberán contener, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N° 186-2010-MEM/DM, como mínimo lo siguiente: a) La Decisión de condicionar o no la Solicitud de Suministro, a que el Productor adjudique el total del Suministro de Gas Natural solicitado por el Postor. b) Los tres últimos estados fi nancieros debidamente auditados de la Sociedad. En caso no cuente la Sociedad con dicha información deberá ser completada con los estados fi nancieros de la Sociedad Controladora, o con otros documentos equivalentes que acrediten la solvencia económico – fi nanciera del Postor. c) Testimonio de Constitución y Estatuto de la Sociedad con sus modifi caciones, si las hubiera, debidamente inscritas en la Ofi cina Registral respectiva y la copia literal de la Partida Registral con una antigüedad no mayor a un (1) mes. d) La documentación que respalde razonablemente los Volúmenes de Gas Natural que solicita, para lo cual deberá presentar una memoria descriptiva de las instalaciones industriales que serán abastecidas con Gas Natural, Punto o Puntos de Recepción y Entrega y, de ser el caso, el historial de consumo de combustibles alternativos; así como la fecha de inicio para la recepción del Gas Natural, plazo por el que solicita el Suministro de Gas Natural expresado en años, entre otros. e) La documentación que acredite la personería del apoderado o representante legal del Solicitante. f) Garantía de seriedad bancaria (Carta Fianza Bancaria), la garantía deberá ser por: i. Un monto equivalente al 5% del valor del volumen solicitado por el Postor, el cual debe ser valorizado a 1.55 $/MMBTU.; o ii. Un monto equivalente a dos meses de Suministro de Gas Natural El que resulte menor. g) Garantía de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza Bancaria), la garantía deberá ser por un monto equivalente a dos meses del Suministro de Gas Natural. El Postor que no cumpla con los requerimientos exigidos en las Bases, será notifi cado por el Productor de tal circunstancia, para lo cual contará con el plazo de cinco (5) días calendario para el levantamiento de observaciones, caso contrario el Postor perderá los derechos resultantes dentro del Proceso de Oferta Pública, sin que ello dé lugar a reclamo alguno. Artículo 8.- Del Acto de Apertura, evaluación de Propuestas, Adjudicación de Suministro y Finalización del Proceso de Oferta Pública Los sobres conteniendo la documentación Técnica y Financiera así como las Propuestas Económicas serán abiertos en acto público. En dicho acto se deberá elaborar un acta ante Notario Público, en donde conste lo actuado y será fi rmada por los presentes que deseen hacerlo. Copia de la mencionada acta deberá ser remitida al día siguiente del acto de apertura a OSINERGMIN. La evaluación de Propuestas, Adjudicación de Suministro y Finalización del Proceso de Oferta Pública se realizará acorde con lo establecido en las Bases aprobadas, en el Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, en la Resolución Ministerial N° 186-2010-MEM/DM y en la presente norma. Artículo 9.- Impugnación Los Postores podrán impugnar alguno o algunos de los puntos relacionados con el acto de apertura de las solicitudes. La impugnación deberá quedar asentada en el acta de apertura, debiéndose remitir una copia del acta a OSINERGMIN, al día siguiente del acto de apertura. El Productor deberá resolver las impugnaciones planteadas dentro de los siete (7) días calendario contados