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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419910 Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de cuatro Instituciones Educativas Públicas al referido programa; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29465, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias las siguientes Instituciones Educativas Públicas: I.I.EE REGIÓN PROVINCIA DISTRITO San Luis Gonzaga Ica Ica Ica José Pardo y Barreda Ica Chincha Chincha Alta Santa Ana Ica Chincha Chincha Alta José de San Martín Ica Pisco Pisco Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 501117-1 Amplían alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico Nombrados según la Ley del Profesorado para el año fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2010-ED Lima, 31 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, establece: “A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de esta Ley”; Que, el segundo y tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2008-ED, precisa: “(…) Los profesores que, al momento de aprobarse el presente reglamento, están en servicio activo en la educación pública y no cuentan con título pedagógico, podrán postular a la carrera pública magisterial sólo si obtienen este título pedagógico. Al computar los años de servicio ofi cial como profesor para efectos de la carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían. No se cuentan los que hayan sido desempeñados en el cargo de auxiliar de educación o de administración.”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0131-2010- ED, se aprueba el “PROGRAMA DE INCORPORACION A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0134- 2010-ED, se convoca para el presente año fi scal 2010 la realización del mencionado Programa de Incorporación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese los alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial Para Profesores con Título Pedagógico Nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0131-2010-ED, para el proceso de incorporación del presente año fi scal 2010 convocado por Resolución Ministerial Nº 0134-2010-ED, a los profesores con nombramiento interino y que a la fecha cuentan con título pedagógico. Para acreditar los años de servicios establecidos como requisitos para los diferentes niveles magisteriales, se considerarán los años de servicio en función docente en virtud de su nombramiento interino. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 501120-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban orden de prioridad para la asignación de capacidad de transporte de gas natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2010-MEM/DM Lima, 31 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018- 2010-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de abril de 2010, se establece que para la asignación de capacidad de transporte de gas natural a fi rme, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar un orden de prioridades; Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria de la norma Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, los Usuarios con Contrato de Transporte de Servicio Interrumpible pueden ejercer el derecho de transformar, total o parcialmente, su servicio en uno de Servicio Firme; Que, adicionalmente a la regla señalada en el considerando anterior, es necesario establecer que tendrán prioridad en la asignación de la capacidad de transporte, los usuarios cuyo inicio del servicio sea el más próximo a la fecha en que esté disponible dicha capacidad, procurando de esta manera la utilización inmediata de la misma por parte de los usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un orden de prioridades para la asignación de capacidad de transporte de gas natural, de la siguiente forma: 1. Los Usuarios con Contratos Interrumpibles que ejerzan su derecho de transformación. 2. Dentro de los Usuarios a que se refi ere el numeral