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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420130 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viajes de funcionaria del INDECOPI a Suiza para participar en la Tercera Sesión del Grupo de Trabajo sobre el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes organizado por la OMPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2010-PCM Lima, 3 de junio de 2010 Vista, la Carta Núm. 103-2010/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, del 14 al 18 de junio de 2010, se desarrollará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Tercera Sesión del Grupo de Trabajo sobre el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, desde el 6 de marzo de 2009 el Perú se ha constituido en Estado contratante del PCT, adhesión que entró en vigor desde el 6 de junio de 2009, habiendo asumido nuestro país un rol activo en el aprovechamiento y difusión del citado instrumento internacional lo cual redundará en benefi cio de los peruanos al poderse promover la tramitación de solicitudes de patentes internacionales, a efecto de constituir derechos de exclusividad en todos los países miembros del Tratado; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 027-2007- PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales, señalándose como una de las acciones tendientes a asegurar la adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas, la promoción e impulso de programas y proyectos de innovación tecnológica, así como la capacitación a través de programas a los micro y pequeños empresarios, en lo relativo a derechos de propiedad intelectual; Que, en observancia de lo establecido en el Plan Perú 2021 - Plan Estratégico de Desarrollo Nacional elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, en el que se prevé como Objetivo Específi co Núm. 4 de la Política Económica, que: “La innovación, el desarrollo tecnológico y la aplicación del conocimiento científi co contribuyen constantemente al desarrollo de las actividades productivas y a su sostenibilidad ambiental”, y considerando además, que en dicho plan se dispone como indicador de cumplimiento del aludido objetivo, que el número de solicitudes de patentes tecnológicas de residentes al año, deberá incrementarse de 40 a 100 por año para el 2021; el INDECOPI promueve la innovación y tutela los derechos de Propiedad Intelectual, orienta sus esfuerzos para el cumplimiento de tales objetivos sobre la base del uso de herramientas como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT); Que, la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsímil (SAE-ONE) Núm.119, remitido al INDECOPI, con fecha 24 de mayo de 2010, refi ere que se gestione la participación de funcionarios expertos del INDECOPI en la citada sesión; Que, el citado evento tiene por objeto examinar el documento preparado por la Secretaría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre la “Necesidad de Mejorar el Funcionamiento del Sistema del PCT”; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sometido a consideración la participación de la Secretaria Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, tomando en cuenta que la reciente incorporación del Perú como parte del PCT, hace indispensable que nuestro país forme parte de las discusiones a desarrollarse sobre el referido instrumento, más aún si se considera que la citada sesión constituirá la primera oportunidad en que el Perú participe en calidad de parte contratante de dicho Tratado, por lo que se estima que la asistencia de la citada funcionaria, atendiendo a su competencia y grado de especialización en temas de patentes e innovaciones tecnológicas, resulta apropiada para dotar de respaldo técnico a la representación peruana; Que, atendiendo a que el viaje de representación de la mencionada funcionaria resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Núm. 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 12 al 19 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 000,00 Viáticos US$ 1 560,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 502918-11