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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420146 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para ampliar capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de mayo del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00076883-2009 de fechas 31 de marzo y 24 de abril del 2010, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, establecen que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del nuevo permiso de pesca de la embarcación; Que, por Resolución Directoral Nº 398-2003- PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores SANTOS RUMICHE VALENCIA, LUCIO CAYO RUMICHE VALENCIA, FRANCISCO RUMICHE VALENCIA y PABLO RUMICHE VALENCIA, para operar la embarcación CRUZ DE CHALPON con matrícula PT-2604-CM, de 71.09 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito de litoral peruano; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 635- 2009-PRODUCE/DGEPP del 19 de agosto del 2009, se aprobó a favor de GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT- 2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones; Que, por Resolución Directoral Nº 194-2003- PRODUCE/DNEPP del 11 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de JUAN JOSE CASTRO GONZALES y NELLY SAYRA CHAYAN LLENQUE, para operar la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM y 58.42 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 503-2008- PRODUCE/DNEPP del 8 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matricula PL-4445-CM, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones CRUZ DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI CARMELITA 1 (PL-4445-CM), sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos de Registro Nº 00076883- 2009 de fechas 30 de setiembre y 1 de octubre del 2009, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones CRUZ DE CHALPON de matrícula PT- 2604-CM y MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM; además solicita autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604-CM, de 71.09 m3 hasta 110.0 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM; solicitando además la reserva del saldo de capacidad de bodega de 19.51 m3; Que, a través del articulo 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010, se aprobó a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON con matrícula PT-2604-CM y MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM. Que, asimismo a través del artículo 6º de la citada Resolución Directoral, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604-CM hasta 110.0 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación MI CARMELITA 1 de matricula PL-4445- CM; Que, mediante los escritos del visto, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, interpuso recurso de reconsideración contra el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP, adjuntando copia del Ofi cio Nº 0268-2010-PRODUCE/OGA/OEC (30-03-2010), así como copia de los Recibos de Pago Nºs. 41669722, 41669724 y 41669725, con el que acredita haber efectuado la cancelación de las deudas pendientes y que no recae adeudo sobre la embarcación MI CARMELITA 1; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO contra el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y se ha sustentado en nueva prueba; Que, el sustento por el cual se declaró improcedente la solicitud materia de impugnación fue el hecho que la embarcación MI CARMELITA 1 registraba deudas cuya ejecución de estaba tramitando ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva; deuda que ha sido cancelada, conforme el recurrente lo acredita con los Recibos de Pago Nºs. 41669722, 41669724 y 41669725 alcanzados en el presente trámite, además del Ofi cio Nº 268-2010- PRODUCE/OGA/OEC emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; lo que permite concluir que el recurso interpuesto deviene en fundado; Que, la aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación MI CARMELITA 1 para la ampliación de