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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420140 en materia económica y fi nanciera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de metas fi scales del AF-2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º, “Medidas en Proyectos de Inversión Pública” del citado Decreto de Urgencia, los proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, sólo podrán ejecutar hasta un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto asignado en el presente año fi scal; Que, mediante Fax Nº 965 de fecha 13 de mayo 2010, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que no se ha iniciado la elaboración del expediente técnico del proyecto denominado, Acondicionamiento de la Nueva Sede del Comando Conjunto; Que, mediante Ofi cio Nº 138-2010-EF/76.01 de fecha 28 de mayo de 2010, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica a la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa que, la nueva cifra en proyectos de inversión sin ejecución asciende a S/. 1’103,596, monto que corresponde al 25% del presupuesto aprobado AF - 2010 del proyecto de inversión en mención; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del precitado dispositivo, los Titulares del Pliego del Poder Ejecutivo, aprobarán mediante Resolución Suprema la relación de los proyectos a ejecutarse; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la ejecución del proyecto denominado Acondicionamiento de la Nueva Sede del Comando Conjunto, hasta por un monto de Un Millón Ciento Tres Mil Quinientos Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’103,596) del Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 502918-15 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2010-DE/SG Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 563 de fecha 27 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América sostendrán reuniones con representantes de la Marina de Guerra del Perú sobre la posibilidad de realizar futuros entrenamientos conjuntos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para efectuar coordinaciones con representantes de la Marina de Guerra del Perú sobre la posibilidad de realizar futuros entrenamientos conjuntos, del 13 al 17 de junio de 2010: 1. CAPITAN CORBETA WILLIAM J. REARDON 2. MAYOR BRIAN G. MULHERN 3. TEC SUPERVISOR JOHN S. SOLTYS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 502513-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2010-DE/SG Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 573 de fecha 27 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de los Acuerdos de Río de Janeiro, se llevará a cabo la II Reunión de la Comisión Binacional Peruano- Ecuatoriana sobre Medidas de Confi anza Mutua (CBMCMS); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas