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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420145 del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución Directoral de prórroga de autorización de incremento de fl ota, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502025-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de mayo del 2010 Visto: Los escritos con registro Nº 00018034-2010 de fecha 02 de marzo del 2010 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 17 de marzo y 27 de abril del 2010, respectivamente, presentados por la empresa GENESIS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa GENESIS E.I.R.L., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada ESTRELLA DAVID I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½” pulgadas), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo antes indicado y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, la empresa GENESIS E.I.R.L., solicita ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiéndose a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento antes señalado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para prórroga de autorización de incremento de fl ota; acreditando las razones de carácter económico, a través de la carta emitida por el Banco Continental de fecha 22 de abril del 2010, que señala que dicha entidad bancaria, está en la disposición de evaluar el proyecto de construcción de dos (02) embarcaciones para ser destinadas a la pesca para consumo humano directo, con amplia posibilidad de otorgarle el fi nanciamiento directo a largo plazo, en virtud a que el Sistema Financiero Internacional está logrando una recuperación paulatina, situación que difi ere de la generada como consecuencia de la crisis económica internacional, por lo que su primera solicitud no fue atendida, por lo que resulta procedente prorrogar la autorización de incremento de fl ota otorgada a la empresa GENESIS E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 293- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la autorización de incremento de fl ota para ejecutar la construcción de una embarcación de cerco, denominada ESTRELLA DAVID I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½” pulgadas), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, otorgada a la empresa GENESIS E.I.R.L., a través de la Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La prórroga otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditará el término de construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la referida inspección técnica será efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud deberá presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa GENESIS E.I.R.L., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución Directoral de prórroga de autorización de incremento de fl ota, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502025-4