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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420143 capacidades están en condiciones de representar al Perú en las competencias o deportes incluidos en los programas olímpico, panamericano, sudamericano y bolivariano. Artículo 2º.- Finalidad Autorizar al Ministerio de Educación a realizar las acciones que sean necesarias para promover y formalizar relaciones de mutua colaboración con asociaciones o personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto esté vinculado al desarrollo del deporte de alta competencia; para su promoción y fi nanciamiento. Artículo 3º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo serán fi nanciados con cargo a los créditos presupuestarios aprobados a favor del Pliego 010: Ministerio de Educación, en las leyes anuales de presupuesto y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 502918-1 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2010, se publica la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas, cuyo objeto consiste en regular la naturaleza de los clubes deportivos de fútbol profesional a fi n de promover su gestión en términos de transparencia y efi ciencia, para hacer más competitiva y de alto rendimiento esta disciplina deportiva; Que la Disposición Final Única de la precitada Ley dispone su reglamentación mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los decretos supremos son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por los Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29504; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas, que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, y se compone de tres títulos, cuatro capítulos y treinta y dos artículos. Artículo 2º.- De la publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Finanzas 502918-2 PRODUCE Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2010-PRODUCE Lima, 1 de junio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 320-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 16 de abril de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 264-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI, de fecha 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria; el Memorándum Nº 090-2010-PRODUCE/DVMYPE- I-OTCIT, de fecha 5 de marzo de 2010, de la Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica; el Informe Nº 08-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI/DC, de fecha 8 de febrero de 2010, de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria; así como el Informe Nº 065-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 17 de mayo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, publicada el 26 de julio de 2006, se estableció el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad; y, señala que a iniciativa del sector público o privado, se crearán espacios para institucionalizar el diálogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en las Cadenas Productivas o Conglomerados; Que, siendo esto así, mediante Resolución Suprema Nº 050-2009-AG, de fecha 30 de diciembre de 2009, se constituyó el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones, encargado de identifi car y analizar la problemática de la cadena, concertando medidas correctivas y diseñando y proponiendo estrategias y lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo, necesarias para el desarrollo de la competitividad de la cadena en su conjunto, proponiendo la celebración de los compromisos de competitividad a que se refi ere el artículo 9º de la Ley Nº 28846; Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Suprema, establece que el referido Consejo Nacional estará conformado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de la Producción; siendo además que, en el