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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420147 capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON, hasta 110 m3, implica que se reduce el efecto extractivo, al reducirse el número de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, califi cados como recurso plenamente explotado. Asimismo el disponer de una nueva embarcación pesquera con mayor autonomía para la navegación y faenas pesqueras, debido a su mayor capacidad de bodega y calado, adicionalmente le permitirá contar con una red de cerco de mayor altura en función a su mayor área en cubierta, posibilitando de este modo que esta nueva embarcación opere fuera de las cinco (5) millas marinas; situación que actualmente representa una de las problemáticas de mayor incidencia en la fl ota vikinga de menor calado, las que debido a su poca autonomía frecuentemente incursionan en dicha franja costera; Que, asimismo, teniendo en cuenta lo antes manifestado, correspondería dar viabilidad a la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentado con escrito Nº 00076883-2009 de fechas 01 de octubre del 2009; en consecuencia al verifi carse que el recurrente cumplió con presentar documentación acorde al procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, correspondería autorizar el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604-PM hasta 110 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM; Que, la ampliación de bodega de la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON, sería con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo; teniendo en cuenta lo resuelto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, al verifi carse que como consecuencia del incremento de fl ota a autorizarse, se genera el saldo de bodega (19.51 m3) proveniente de la embarcación MI CARMELITA 1, correspondería a la Administración reservar dicho saldo, en conformidad con lo que establece el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 351-2010- PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO contra el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010. Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m3 hasta 110 m3, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 4º.- Ejecutada la modifi cación estructural de la embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON, en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- La embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, podrá operar hasta que la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604- CM objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con la nueva capacidad de bodega; para lo cual, previo a la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON, en el extremo de la capacidad de bodega, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida MI CARMELITA 1, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE. Artículo 6º.- Reservar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO y por el plazo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus modifi catorias, el saldo de bodega restante de 19.51 m3, proveniente de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502025-2 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de mayo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00027909-2010, de fecha 12 de abril del 2010, presentado por YOLANDA SUSANA MOLINERO CERVANTES. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 252-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el expediente Nº 2006- 0220 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó al señor EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ, autorización de incremento de fl ota para la construcción y/ o adquisión de una embaracción pesquera con capacidad de bodega de 331.38 m3, equipada con red de cerco de