Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420474 en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, resulta necesario que el Estado Peruano otorgue mediante contrato las seguridades y garantías en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos a favor de la empresa H20LMOS S.A. quien suscribirá dicho contrato; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Seguridades y Garantías Otórguense, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos, a celebrarse con la empresa H20LMOS S.A., empresa constituida por el adjudicatario de la buena pro de la Iniciativa Privada “Proyecto Irrigación Olmos” tramitada por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM y por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos. Artículo 3º.- Autorización para la suscripción Autorícese al Ministro de Agricultura a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el Contrato de Seguridades y Garantías a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 505908-1 Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 361-2010-ANA Lima, 10 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como órgano público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI) con una área de extensión de 85 599 km2; Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que las Autoridades Administrativas del Agua dirigen y ejecutan en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el nivel central de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, es la encargada de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito; Que, la Única Disposición Complementaria Final del precitado reglamento señala que los Directores y Administradores Locales de Agua, califi cados como empleados de confi anza, serán designados por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón; En uso de la facultad contenida en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI), al señor LUIS FELIPE CASTAÑEDA LEÓN. Artículo Segundo.- Las Autoridades Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación de la presente resolución, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón. Artículo Tercero.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 505524-1 DEFENSA Aceptan y aprueban donaciones dinerarias efectuadas a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2010-DE/MGP Lima, 9 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 784/MAAG/NAVSEC de fecha 23 de setiembre de 2009, el Jefe del Grupo Consultivo