Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, resulta necesario que el Estado Peruano otorgue mediante contrato las seguridades y garantias en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para el Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Irrigacion Olmos a favor de la empresa H20LMOS S.A. quien suscribira dicho contrato; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Seguridades y Garantias Otorguense, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Irrigacion Olmos, a celebrarse con la empresa H20LMOS S.A., empresa constituida por el adjudicatario de la buena pro de la Iniciativa Privada "Proyecto Irrigacion Olmos" tramitada por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 06096-PCM y por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion para el Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Irrigacion Olmos. Articulo 3º.- Autorizacion para la suscripcion Autoricese al Ministro de Agricultura a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el Contrato de Seguridades y Garantias a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y tiene vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, segun el articulo 17º y 23º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como organos desconcentrados, a traves de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobo la delimitacion de los ambitos territoriales de los catorce (14) organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Maranon (Codigo VI) con una area de extension de 85 599 km2; Que, el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que las Autoridades Administrativas del Agua dirigen y ejecutan en sus ambitos territoriales la gestion de los recursos hidricos, en el MORDAZA de las politicas y normas dictadas por el nivel central de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua, es la encargada de conducir los procesos tecnicos, juridicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestion multisectorial del agua en su respectivo ambito; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del precitado reglamento senala que los Directores y Administradores Locales de Agua, calificados como empleados de confianza, seran designados por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Maranon; En uso de la facultad contenida en la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Maranon (Codigo VI), al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEON. Articulo Segundo.- Las Autoridades Locales de Agua del ambito de la Autoridad Administrativa del Agua Maranon, continuaran ejerciendo la funcion de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta dias computados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Maranon. Articulo Tercero.- Los costos que irrogue la encargatura senalada en el articulo precedente afectaran al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

505524-1

505908-1

DEFENSA
Aceptan y aprueban donaciones dinerarias efectuadas a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-2010-DE/MGP
MORDAZA, 9 de junio de 2010

Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Maranon (Codigo VI)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 361-2010-ANA
MORDAZA, 10 de junio de 2010 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las Que, mediante Oficio Nº 784/MAAG/NAVSEC de fecha 23 de setiembre de 2009, el Jefe del Grupo Consultivo

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