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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420476 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-51 DECRETO SUPREMO Nº 030-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los mismos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 042- 2008, de fecha 17 de abril de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. encargada del Proceso de Selección Nº PERUPETRO- CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en fecha 10 de setiembre de 2008, otorgó la Buena Pro a PETRO-TECH PERUANA S.A., por el Lote Z-51; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, de acuerdo a la Constancia de Califi cación emitida por PERUPETRO S.A. se certifi ca que PETRO- TECH PERUANA S.A. posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir el 100% de participación en el Contrato de Licencia en el Lote Z-51; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 142-2008, de fecha 31 de octubre de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 51, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, conforme a la Escritura Pública del Libro de Actas de Sesión de Directorio y Junta General de Accionistas Nº 2, otorgada ante el Notario de Lima, Aníbal Corvetto Romero, de fecha 17 de diciembre de 2009, PETRO- TECH PERUANA S.A., modifi có su denominación social a SAVIA PERÚ S.A.; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, progarma de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-51, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Huaura, Huaral y Lima del departamento de Lima, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-51, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SAVIA PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SAVIA PERÚ S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-51, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MEMORIA DESCRIPTIVA - LOTE Z-51 COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANAS U.T.M. Punto Latitud Sur Longitud Oeste Metros Norte Metros Este 1 11°09’55”686 78°48’17”823 8’763,034.450 084,264.876 2 11°10’16”236 78°19’33”533 8’763,034.450 136,663.719 3 11°15’12”133 78°08’49”128 8’754,476.285 811,537.851 4 11°16’36”169 77°43’02”012 8’752,033.285 203,324.891 5 11°50’12”949 77°12’44”536 8’690,508.198 258,954.611 6 11°49’31”263 78°23’06”265 8’690,508.198 131,055.704 7 11°41’36”839 78°30’47”326 8’704,933.324 116,898.412 Coordenadas PSAD 56, Zona 18 Extensión = 874,877.488 ha