Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
EXPOSICION DE MOTIVOS

420491

Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratacion del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debera ser independiente, debiendo contener como minimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debiendo incluirse unicamente el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes, los mismos que deberan contener el numero y/o la serie de digitos que correspondan para cada MORDAZA de documento; y, (iii) Numero telefonico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles; o numero de contrato o de identificacion del abonado, en los demas casos. La informacion senalada en los numerales (i) y (ii) MORDAZA indicados, debera ser solicitada al abonado al momento de la contratacion, debiendo exigirse la exhibicion y MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, con la finalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a traves de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, asi como sobre la seguridad de los mismos. La MORDAZA de la MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, podra realizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservacion por parte de la empresa operadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, solo podra instalar y/o activar el servicio, una vez que la informacion proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. Las obligaciones dispuestas en el parrafo precedente, deberan ser publicadas por la empresa operadora en carteles o afiches que seran colocados en un lugar visiblemente notorio para los usuarios, en todas sus oficinas o centros de atencion a usuarios, asi como en los puntos de venta en los que se ofrezca la contratacion del servicio. En caso que, por cualquier causa licita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, correspondera al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la finalidad que el MORDAZA titular sea reconocido como MORDAZA abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente MORDAZA, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el MORDAZA titular con la acreditacion respectiva podra registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadora procedera a efectuar el cambio de titularidad como MORDAZA a los tres (3) dias utiles de recibida la referida solicitud. El abonado podra solicitar el cambio de titularidad a traves de: (i) los servicios de informacion y asistencia, (ii) las oficinas o centros de atencion a usuarios, y (iii) la pagina web de las empresas operadoras. En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podra ejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas de pago. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 41º y 42º. La inclusion del cambio de titularidad en el correspondiente registro debera realizarse mediante los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

Mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de MORDAZA de 2010, se aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro de Abonados Prepago. De acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del citado Decreto, las empresas operadoras de los servicios publicos de telecomunicaciones son responsables de todo el MORDAZA de contratacion de un servicio publico. Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el articulo 10º del referido Decreto, el OSIPTEL se encargara de emitir las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada norma. En ese sentido, y considerando lo establecido en el articulo 9º MORDAZA senalado, resulta pertinente modificar el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), con la finalidad de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga informacion cierta y valida respecto a los datos personales de los abonados que contratan un servicio publico de telecomunicaciones. Es importante senalar que en el referido Decreto, se precisa la forma en que se obtienen los datos personales del abonado, indicando de forma expresa la oportunidad en que la empresa operadora debe incluir dicha informacion en el registro de abonados. Asi, al momento de la contratacion del servicio se debera exigir al abonado la exhibicion de su documento legal de identificacion, de tal manera que la empresa operadora proceda en esa oportunidad a incluir los datos personales del abonado en el registro de abonados correspondiente, obteniendose de esa manera, informacion cierta y valida sobre la identificacion del titular del servicio. En ese sentido, al igual que la empresa operadora solicita al abonado cumplir con los requisitos para acceder al servicio, en este caso la empresa operadora tambien debera requerir al abonado la documentacion que lo identifique como tal. En la presente resolucion, se complementa las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto, estableciendose que a efectos de registrar los datos personales del abonado, la empresa operadora podra emplear los mecanismos que considere idoneos para el servicio que se contrate. Asi por ejemplo, en caso se contrate un servicio publico movil, las empresas operadoras pueden establecer que cumplidos los requisitos exigidos, el funcionario de la empresa realice una llamada al servicio de informacion y asistencia con la finalidad que los datos personales del abonado MORDAZA ingresados en ese momento al registro, de modo que el servicio pueda ser activado. En este caso, la empresa operadora se encuentra en la obligacion de comunicar al OSIPTEL los mecanismos que decida emplear para el registro de los datos personales de los abonados, los cuales deben otorgar la seguridad debida en el ingreso de la informacion de los datos en mencion, de manera que se cuente con un registro de abonados valido. Asi tambien, la presente MORDAZA dispone que la MORDAZA de la MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, puede realizarse a traves de cualquier mecanismo que permita su almacenamiento y conservacion por parte de la empresa operadora. En ese sentido, la mencionada MORDAZA podra ser alcanzada a la empresa operadora sobre papel o cualquier otro soporte que permita el archivo del mismo, el cual tambien podra ser remitido a traves de medios informaticos o electronicos (v.g. MORDAZA escaneada via correo electronico). En estos casos, la empresa operadora debera conservar una MORDAZA de la MORDAZA que le MORDAZA sido alcanzada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo, se precisa el deber de la empresa operadora de proceder a la instalacion y/o activacion del servicio, una vez que esta hubiera registrado los datos personales del abonado. En ese sentido, con la finalidad de garantizar la identificacion de los abonados sera un requisito previo para la instalacion y/o activacion del servicio, la exhibicion del documento legal de identificacion y la inclusion de este conjuntamente con el nombre y apellidos del abonado en el registro correspondiente. Adicionalmente, en la presente MORDAZA se establece que las obligaciones a cargo de la empresa operadora referidas al registro de los datos personales del abonado al momento de la contratacion, esto es: (i) el requerimiento que se realiza al abonado sobre la exhibicion y MORDAZA de su documento legal de identificacion, (ii) la inclusion de los datos personales del abonado en el registro correspondiente en el mismo momento de la contratacion, y (iii) el deber de instalar o activar el servicio

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