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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420491 Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 8º.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deberá ser independiente, debiendo contener como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado, debiendo incluirse únicamente el Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, los mismos que deberán contener el número y/o la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento; y, (iii) Número telefónico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles; o número de contrato o de identifi cación del abonado, en los demás casos. La información señalada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deberá ser solicitada al abonado al momento de la contratación, debiendo exigirse la exhibición y copia del documento legal de identificación del abonado, con la finalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a través de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, así como sobre la seguridad de los mismos. La presentación de la copia del documento legal de identificación del abonado, podrá realizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservación por parte de la empresa operadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, sólo podrá instalar y/o activar el servicio, una vez que la información proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. Las obligaciones dispuestas en el párrafo precedente, deberán ser publicadas por la empresa operadora en carteles o afi ches que serán colocados en un lugar visiblemente notorio para los usuarios, en todas sus ofi cinas o centros de atención a usuarios, así como en los puntos de venta en los que se ofrezca la contratación del servicio. En caso que, por cualquier causa lícita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, corresponderá al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la fi nalidad que el nuevo titular sea reconocido como nuevo abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente norma, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el nuevo titular con la acreditación respectiva podrá registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadora procederá a efectuar el cambio de titularidad como máximo a los tres (3) días útiles de recibida la referida solicitud. El abonado podrá solicitar el cambio de titularidad a través de: (i) los servicios de información y asistencia, (ii) las ofi cinas o centros de atención a usuarios, y (iii) la página web de las empresas operadoras. En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podrá ejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas de pago. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41º y 42º. La inclusión del cambio de titularidad en el correspondiente registro deberá realizarse mediante los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a la provisión de servicios a que hace referencia el Título XII.” Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2010, se aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro de Abonados Prepago. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del citado Decreto, las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones son responsables de todo el proceso de contratación de un servicio público. Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10º del referido Decreto, el OSIPTEL se encargará de emitir las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada norma. En ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 9º antes señalado, resulta pertinente modifi car el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), con la fi nalidad de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga información cierta y válida respecto a los datos personales de los abonados que contratan un servicio público de telecomunicaciones. Es importante señalar que en el referido Decreto, se precisa la forma en que se obtienen los datos personales del abonado, indicando de forma expresa la oportunidad en que la empresa operadora debe incluir dicha información en el registro de abonados. Así, al momento de la contratación del servicio se deberá exigir al abonado la exhibición de su documento legal de identifi cación, de tal manera que la empresa operadora proceda en esa oportunidad a incluir los datos personales del abonado en el registro de abonados correspondiente, obteniéndose de esa manera, información cierta y válida sobre la identifi cación del titular del servicio. En ese sentido, al igual que la empresa operadora solicita al abonado cumplir con los requisitos para acceder al servicio, en este caso la empresa operadora también deberá requerir al abonado la documentación que lo identifi que como tal. En la presente resolución, se complementa las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto, estableciéndose que a efectos de registrar los datos personales del abonado, la empresa operadora podrá emplear los mecanismos que considere idóneos para el servicio que se contrate. Así por ejemplo, en caso se contrate un servicio público móvil, las empresas operadoras pueden establecer que cumplidos los requisitos exigidos, el funcionario de la empresa realice una llamada al servicio de información y asistencia con la fi nalidad que los datos personales del abonado sean ingresados en ese momento al registro, de modo que el servicio pueda ser activado. En este caso, la empresa operadora se encuentra en la obligación de comunicar al OSIPTEL los mecanismos que decida emplear para el registro de los datos personales de los abonados, los cuales deben otorgar la seguridad debida en el ingreso de la información de los datos en mención, de manera que se cuente con un registro de abonados válido. Así también, la presente norma dispone que la presentación de la copia del documento legal de identifi cación del abonado, puede realizarse a través de cualquier mecanismo que permita su almacenamiento y conservación por parte de la empresa operadora. En ese sentido, la mencionada copia podrá ser alcanzada a la empresa operadora sobre papel o cualquier otro soporte que permita el archivo del mismo, el cual también podrá ser remitido a través de medios informáticos o electrónicos (v.g. copia escaneada vía correo electrónico). En estos casos, la empresa operadora deberá conservar una constancia de la copia que le haya sido alcanzada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo, se precisa el deber de la empresa operadora de proceder a la instalación y/o activación del servicio, una vez que ésta hubiera registrado los datos personales del abonado. En ese sentido, con la fi nalidad de garantizar la identifi cación de los abonados será un requisito previo para la instalación y/o activación del servicio, la exhibición del documento legal de identifi cación y la inclusión de éste conjuntamente con el nombre y apellidos del abonado en el registro correspondiente. Adicionalmente, en la presente norma se establece que las obligaciones a cargo de la empresa operadora referidas al registro de los datos personales del abonado al momento de la contratación, esto es: (i) el requerimiento que se realiza al abonado sobre la exhibición y copia de su documento legal de identifi cación, (ii) la inclusión de los datos personales del abonado en el registro correspondiente en el mismo momento de la contratación, y (iii) el deber de instalar o activar el servicio