Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

"12. La mercancia descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA, sin requerir de acompanamiento del oficial de aduanas o entregada al dueno o consignatario segun corresponda. 12.1 En la via maritima, para la designacion de los almacenes debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) El dueno o consignatario debe ejercer su derecho de elegir el almacen aduanero de su preferencia comunicando al transportista la designacion del terminal de almacenamiento al cual la mercancia sera trasladada. Tratandose de conocimientos de embarque directos o master (consolidado), el dueno o consignatario puede comunicar al transportista el terminal de almacenamiento designado a traves del MORDAZA de la SUNAT, utilizando su clave SOL, o traves de otros medios. b) En caso que el dueno o consignatario no MORDAZA comunicado la designacion del terminal de almacenamiento de su preferencia, sera el transportista quien designe al mismo. c) En el caso de mercancia que cuente con despacho anticipado en el regimen de importacion para el consumo en la aduana maritima del Callao, la mercancia sera entregada al dueno o consignatario en el terminal portuario, salvo que el dueno o consignatario MORDAZA designado un terminal de almacenamiento. 12.2. En las intendencias de aduana maritimas que tengan interconectadas las areas de manifiestos y de oficiales de aduana, se ejecutaran las siguientes acciones: a) El terminal de almacenamiento, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite a la SUNAT la relacion detallada de contenedores y mercancias sueltas que ingresaran a sus recintos, considerando la decision del dueno o consignatario. b) La SUNAT, recibida la transmision de la relacion detallada de la mercancia, la transmite al administrador portuario; y c) El personal designado del recinto portuario registra la informacion del retiro de contenedores y mercancias sueltas en su sistema y la transmite en linea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades. Tratandose de mercancias sujetas a despachos anticipados y urgentes, el oficial de aduanas registra la DUA en el Modulo de Control de Contenedores y Carga Suelta MORDAZA de su retiro del recinto portuario. En las intendencias de aduana maritimas cuyas areas de manifiestos y de oficiales de aduana no se encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentaran al area de oficiales de aduana la relacion detallada de contenedores y de mercancias sueltas que ingresaran a sus recintos." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, a excepcion del MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 12.1 del del literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 3) que entrara el 23 de junio de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sustituyen texto del articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. Nº 116-2003CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2010-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 2 de junio de 2010.

MATERIA: MODIFICACION DEL ARTICULO 8º DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe Nº 103-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de MORDAZA de 2010, se aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro de Abonados Prepago; Que en el articulo 9º del mencionado Decreto, se establece la responsabilidad de las empresas operadoras respecto del MORDAZA de contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, la misma que se encuentra actualmente en vigencia; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, el OSIPTEL emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto; Que a fin de precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el MORDAZA mencionado articulo 9º, resulta necesario modificar el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a efectos de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga informacion cierta y valida; Que, conforme a la excepcion prevista en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines MORDAZA senalados, este Organismo ha determinado que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; En aplicacion de las funciones previstas en los incisos h) y p) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 383; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de

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