Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420490 “12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del oficial de aduanas o entregada al dueño o consignatario según corresponda. 12.1 En la vía marítima, para la designación de los almacenes debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) El dueño o consignatario debe ejercer su derecho de elegir el almacén aduanero de su preferencia comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada. Tratándose de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado), el dueño o consignatario puede comunicar al transportista el terminal de almacenamiento designado a través del portal de la SUNAT, utilizando su clave SOL, o través de otros medios. b) En caso que el dueño o consignatario no haya comunicado la designación del terminal de almacenamiento de su preferencia, será el transportista quien designe al mismo. c) En el caso de mercancía que cuente con despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que el dueño o consignatario haya designado un terminal de almacenamiento. 12.2. En las intendencias de aduana marítimas que tengan interconectadas las áreas de manifi estos y de ofi ciales de aduana, se ejecutarán las siguientes acciones: a) El terminal de almacenamiento, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos, considerando la decisión del dueño o consignatario. b) La SUNAT, recibida la transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al administrador portuario; y c) El personal designado del recinto portuario registra la información del retiro de contenedores y mercancías sueltas en su sistema y la transmite en línea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades. Tratándose de mercancías sujetas a despachos anticipados y urgentes, el oficial de aduanas registra la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga Suelta antes de su retiro del recinto portuario. En las intendencias de aduana marítimas cuyas áreas de manifiestos y de oficiales de aduana no se encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán al área de oficiales de aduana la relación detallada de contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos.” Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción del segundo párrafo del inciso a) del numeral 12.1 del del literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 3) que entrará el 23 de junio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 505762-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sustituyen texto del artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. Nº 116-2003- CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2010-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2010. MATERIA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8º DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe Nº 103-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2010, se aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro de Abonados Prepago; Que en el artículo 9º del mencionado Decreto, se establece la responsabilidad de las empresas operadoras respecto del proceso de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, la misma que se encuentra actualmente en vigencia; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto; Que a fi n de precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el antes mencionado artículo 9º, resulta necesario modifi car el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a efectos de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga información cierta y válida; Que, conforme a la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fi nes antes señalados, este Organismo ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa; En aplicación de las funciones previstas en los incisos h) y p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 383; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de