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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420478 Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-52, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Lima y Cañete y de la provincia Constitucional del Callao, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-52, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SAVIA PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SAVIA PERÚ S.A. el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-52, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MEMORIA DESCRIPTIVA - LOTE Z-52 COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANAS U.T.M. Punto Latitud Sur Longitud Oeste Metros Norte Metros Este 1 11°49’31”263 78°23’06”265 8’690,508.198 131,055.704 2 11°50’12”949 77°12’44”536 8’690,508.198 258,954.611 3 12°14’58”997 76°58’25”115 8’645,032.020 285,303.294 4 12°14’50”385 77°16’55”851 8’645,032.020 251,722.583 5 12°40’12”142 77°17’09”175 8’598,250.000 251,722.583 6 12°39’57”751 77°42’40”625 8’598,250.000 205,484.609 7 12°21’51”027 78°03’07”294 8’631,266.005 168,055.006 8 11°59’17”948 78°13’35”377 8’672,665.847 148,566.772 Coordenadas PSAD 56, Zona 18 Extensión = 875,702.792 ha