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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420477 Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-52 DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los mismos se aprobarán por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 042-2008, de fecha 17 de abril de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. encargada del Proceso de Selección Nº PERUPETRO- CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en fecha 10 de setiembre de 2008, otorgó la Buena Pro a PETRO- TECH PERUANA S.A., por el Lote Z-52; Que el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, de acuerdo a la Constancia de Califi cación emitida por PERUPETRO S.A. se certifi ca que PETRO-TECH PERUANA S.A., posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir el 100% de participación en el Contrato de Licencia en el Lote Z-52; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 143-2008, de fecha 31 de octubre de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 52, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, conforme a la Escritura Pública del Libro de Actas de Sesión de Directorio y Junta General de Accionistas Nº 2, otorgada ante el Notario de Lima, Aníbal Corvetto Romero, de fecha 17 de diciembre de 2009, PETRO- TECH PERUANA S.A., modifi có su denominación social a SAVIA PERÚ S.A.; 505908-2