Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

Modifican el D.S. N° 075-2009-EM, mediante el cual se reglamento la Ley N° 29410, que otorgo plazo adicional para financiamiento del Proyecto "Planta de Acido Sulfurico y Modificacion del Circuito de Cobre" del Complejo Metalurgico de La Oroya
DECRETO SUPREMO N° 032-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29410 se otorgo un plazo adicional MORDAZA improrrogable de diez (10) meses para el financiamiento del Proyecto "Planta de Acido Sulfurico y Modificacion del Circuito de Cobre" del Complejo Metalurgico de La Oroya (en adelante el Proyecto) y entrada en operacion del complejo metalurgico, asi como un plazo MORDAZA adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construccion y puesta en marcha del Proyecto; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2009-EM se reglamento la ley MORDAZA citada, estableciendo en el numeral 4.2 del articulo 4º que la empresa Doe Run Peru S.R.L. es responsable de lograr la modificacion del Contrato de Fideicomiso a fin de que se canalice a traves de dicho fideicomiso, entre otro, el cien por ciento (100%) de todos los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones; Que, es necesario que la empresa tenga la posibilidad de constituir garantia a favor de sus proveedores en base a los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones; Que, considerando los requerimientos de gastos para la ejecucion del Proyecto, es suficiente que para este fin se canalice mensualmente a traves del fideicomiso el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones, con un minimo de US$ 25'000,000.00 (Veinticinco millones y 00/100 dolares americanos) mensuales; para lo cual es necesario modificar el numeral 4.2 del articulo 4º del decreto supremo MORDAZA citado; Que, es necesario precisar la oportunidad de ejecucion de las garantias otorgadas de conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 29410; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del primer y MORDAZA parrafos del numeral 4.2 y el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM Modifiquese el primer y MORDAZA parrafos del numeral 4.2 asi como el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "4.2 La empresa es responsable de lograr la modificacion del Contrato de Fideicomiso a fin de que se canalice mensualmente a traves del Fideicomiso el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones, con un minimo de US$ 25'000,000.00 (Veinticinco millones y 00/100 dolares americanos) mensuales, aporte que se iniciara en el primer mes contado a partir del reinicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29410. Asimismo, seran canalizados a traves del Fideicomiso, el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes de desembolsos bancarios del financiamiento obtenido para la ejecucion del Proyecto, de los aportes de capital efectuados por los accionistas, asi como de cualquier otro ingreso que la empresa perciba sin importar su fuente, todos los cuales quedaran afectados a favor del Fideicomiso, el cual estara destinado prioritariamente a financiar la construccion y puesta en marcha del Proyecto. El Fiduciario liberara los ingresos de la empresa que no MORDAZA requeridos para la ejecucion del Proyecto, siempre que se encuentre garantizados en forma permanente los recursos necesarios para solventar por lo menos dos (02) meses del

Cronograma de Ejecucion de Obras y Gastos del Proyecto; todo lo cual sera supervisado, certificado y autorizado por la empresa auditora del Fideicomiso. Esta obligacion de la empresa Doe Run Peru S.R.L. sera plenamente exigible a partir del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.1 del articulo 3 de la presente norma. Si no es cumplida, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del articulo 8º del presente Decreto Supremo." "4.3 El fideicomitente debera realizar aportes extraordinarios en forma obligatoria cuando el fondo acuse un deficit que pudiera afectar el presupuesto correspondiente a mas de dos (02) meses del Cronograma Mensual de Ejecucion del Proyecto." Articulo 2°.- Destino de fondos Una vez que la empresa Doe Run Peru S.R.L. MORDAZA cumplido con el primer hito del cronograma mensualizado de obras y construccion del Proyecto a que se refiere el numeral 6.3 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0752009-EM, y con constituir y registrar a favor del Ministerio de Energia y Minas las garantias a que se refiere el numeral 5.1 (ii) del articulo 5º de la misma MORDAZA, los fondos provenientes de la ejecucion de las cartas fianzas de Doe Run Peru S.R.L. podran trasladarse al fideicomiso para financiar el Proyecto. Articulo 3º.- Modificacion del numeral 8.1 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM Modifiquese el numeral 8.1 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, el que quedara redactado de la siguiente manera: "8.1 Vencido el plazo de diez (10) meses senalado en el articulo 2 de la Ley N° 29410 sin que la empresa MORDAZA acreditado el cumplimiento ante el Ministerio de Energia y Minas de las obligaciones en MORDAZA senaladas, se procedera a la inmediata ejecucion de las cartas fianzas que se encuentren en poder del Ministerio. La verificacion del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este parrafo sera ejecutada por la Direccion General de Mineria y el OSINERGMIN, de acuerdo a sus competencias. La ejecucion de las demas garantias otorgadas se efectuara en la oportunidad a que se refiere el numeral 8.3." Articulo 4º.- Derogacion Deroguese todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

DISPOSICION TRANSITORIA
La modificacion del contrato de fideicomiso en las condiciones a que se refiere el presente Decreto Supremo debera realizarse dentro del plazo senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

505908-4

JUSTICIA
Designan Jefe del Archivo General de la Nacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2010-JUS
MORDAZA, 10 de junio de 2010

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