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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420480 Modifican el D.S. N° 075-2009-EM, mediante el cual se reglamentó la Ley N° 29410, que otorgó plazo adicional para financiamiento del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” del Complejo Metalúrgico de La Oroya DECRETO SUPREMO N° 032-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29410 se otorgó un plazo adicional máximo improrrogable de diez (10) meses para el fi nanciamiento del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre” del Complejo Metalúrgico de La Oroya (en adelante el Proyecto) y entrada en operación del complejo metalúrgico, así como un plazo máximo adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construcción y puesta en marcha del Proyecto; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2009-EM se reglamentó la ley antes citada, estableciendo en el numeral 4.2 del artículo 4º que la empresa Doe Run Perú S.R.L. es responsable de lograr la modifi cación del Contrato de Fideicomiso a fi n de que se canalice a través de dicho fi deicomiso, entre otro, el cien por ciento (100%) de todos los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones; Que, es necesario que la empresa tenga la posibilidad de constituir garantía a favor de sus proveedores en base a los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones; Que, considerando los requerimientos de gastos para la ejecución del Proyecto, es sufi ciente que para este fi n se canalice mensualmente a través del fi deicomiso el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones, con un mínimo de US$ 25’000,000.00 (Veinticinco millones y 00/100 dólares americanos) mensuales; para lo cual es necesario modifi car el numeral 4.2 del artículo 4º del decreto supremo antes citado; Que, es necesario precisar la oportunidad de ejecución de las garantías otorgadas de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 29410; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del primer y segundo párrafos del numeral 4.2 y el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM Modifíquese el primer y segundo párrafos del numeral 4.2 así como el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “4.2 La empresa es responsable de lograr la modifi cación del Contrato de Fideicomiso a fi n de que se canalice mensualmente a través del Fideicomiso el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones, con un mínimo de US$ 25’000,000.00 (Veinticinco millones y 00/100 dólares americanos) mensuales, aporte que se iniciará en el primer mes contado a partir del reinicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29410. Asimismo, serán canalizados a través del Fideicomiso, el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes de desembolsos bancarios del fi nanciamiento obtenido para la ejecución del Proyecto, de los aportes de capital efectuados por los accionistas, así como de cualquier otro ingreso que la empresa perciba sin importar su fuente, todos los cuales quedarán afectados a favor del Fideicomiso, el cual estará destinado prioritariamente a fi nanciar la construcción y puesta en marcha del Proyecto. El Fiduciario liberará los ingresos de la empresa que no sean requeridos para la ejecución del Proyecto, siempre que se encuentre garantizados en forma permanente los recursos necesarios para solventar por lo menos dos (02) meses del Cronograma de Ejecución de Obras y Gastos del Proyecto; todo lo cual será supervisado, certifi cado y autorizado por la empresa auditora del Fideicomiso. Esta obligación de la empresa Doe Run Perú S.R.L. será plenamente exigible a partir del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma. Si no es cumplida, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º del presente Decreto Supremo.” “4.3 El fi deicomitente deberá realizar aportes extraordinarios en forma obligatoria cuando el fondo acuse un défi cit que pudiera afectar el presupuesto correspondiente a más de dos (02) meses del Cronograma Mensual de Ejecución del Proyecto.” Artículo 2°.- Destino de fondos Una vez que la empresa Doe Run Perú S.R.L. haya cumplido con el primer hito del cronograma mensualizado de obras y construcción del Proyecto a que se refi ere el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 075- 2009-EM, y con constituir y registrar a favor del Ministerio de Energía y Minas las garantías a que se refi ere el numeral 5.1 (ii) del artículo 5º de la misma norma, los fondos provenientes de la ejecución de las cartas fi anzas de Doe Run Perú S.R.L. podrán trasladarse al fi deicomiso para fi nanciar el Proyecto. Artículo 3º.- Modifi cación del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM Modifíquese el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “8.1 Vencido el plazo de diez (10) meses señalado en el artículo 2 de la Ley N° 29410 sin que la empresa haya acreditado el cumplimiento ante el Ministerio de Energía y Minas de las obligaciones en ella señaladas, se procederá a la inmediata ejecución de las cartas fi anzas que se encuentren en poder del Ministerio. La verifi cación del cumplimiento de las obligaciones a que se refi ere este párrafo será ejecutada por la Dirección General de Minería y el OSINERGMIN, de acuerdo a sus competencias. La ejecución de las demás garantías otorgadas se efectuará en la oportunidad a que se refi ere el numeral 8.3.” Artículo 4º.- Derogación Deróguese todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La modifi cación del contrato de fi deicomiso en las condiciones a que se refi ere el presente Decreto Supremo deberá realizarse dentro del plazo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 505908-4 JUSTICIA Designan Jefe del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2010-JUS Lima, 10 de junio de 2010