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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (15/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de junio de 2010 420629 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el cronograma de actividades del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano en la Corte Superior de Justicia del Callao CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 7 de junio del 2010 VISTO: El proyecto de cronograma de actividades para el desarrollo del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbanos en el Distrito Judicial del Callao; remitido por la Comisión de Selección para la designación de Jueces de Paz conformada mediante Resolución Administrativa Nº 008-2010-CED-CSJC/PJ de fecha 10 de mayo del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008- 2010-CED-CSJC/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, conformó la Comisión de Selección para la designación de Juez de Paz en los siguientes Juzgados; Juzgado de Paz para la Ciudadela Pachacútec Zona Alta I- Ventanilla-Callao, Juzgado de Paz para la ciudadela Pachacútec Zona Baja I la Victoria – Ventanilla- Callao, Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macias – Callao, Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú-Ventanilla-Callao y Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú– Ventanilla- Callao. Que, los integrantes de la Comisión de Selección para la designación de Jueces de Paz Urbano han elaborado el cronograma de actividades para el proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano, por lo que se requiere de la aprobación de este Consejo Ejecutivo Distrital, para el inicio de las actividades allí descritas. Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por los incisos 14º y 19º del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de actividades del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano para el Juzgado de Paz de la Ciudadela Pachacútec Zona Alta I- Ventanilla-Callao, Juzgado de Paz de la Ciudadela Pachacútec Zona Baja I la Victoria–Ventanilla- Callao, Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macias–Callao, Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú-Ventanilla-Callao y Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú– Ventanilla- Callao, que corre como anexo a la presente resolución. Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina del Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI PEDRO G. CUETO CHUMAN OSWALDO ANCHANTE ANDRADE VICTOR J. ARBULU MARTINEZ JORGE A. GUIZADO SALCEDO 506700-1 Conforman Comisión para la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades del Centro de Encuentro Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 7 de junio de 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado señala:“El Estado protege especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Que, de otro lado, el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes señala: “ El padre que no tenga la tenencia de sus hijos gozará del derecho a visitarlos, de comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. El régimen lo establece el Juez precisando el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender en caso de circunstancias de gravedad”. Que, con la fi nalidad de garantizar tal derecho resulta necesario establecer espacios neutrales donde los menores puedan reunirse con sus padres o con uno de ellos, en aquellos casos en los que se encuentran en procesos de separación y divorcio, o donde se haya dispuesto medidas de protección a menores. Que, ante esta necesidad, esta Presidencia por iniciativa de la Señora Doctora Madeleine Ildefonso Vargas Juez del Primer Juzgado de Familia, ha visto por conveniente crear un Centro de Encuentro Familiar en esta Corte Superior de Justicia,orientada a garantizar a los menores y padres de familia el derecho fundamental de mantener la relaciones paterno-materno fi liales,estableciendo o reestableciendo los vínculos para un desarrollo sano de los niños y adolescentes; buscando reducir el impacto que la situación familiar pueda generar en los hijos, el divorcio o separación defi nitiva, así como garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor previniendo situaciones de violencia familiar en las visitas y entregas de los menores, al proporcionar un lugar neutral para ambos progenitores. Que, dicho Centro de Encuentro Familiar requiere de un monitoreo permanente de parte de los Señores Jueces de Familia y puede ser replicado en otras entidades públicas y privadas, por lo que es necesario conformar una Comisión de Magistrados que se encargue de su implementación y ejecución. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión que se encargará de la Implementación, desarrollo y ejecución de