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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de junio de 2010 420634 el 3.8% del Presupuesto Inicial de Apertura 2011, equivalente de manera preliminar a S/.4’600,000.00, cifra que será ajustada aplicando este porcentaje al monto del Presupuesto Institucional de Apertura 2011 que será aprobado en el mes de diciembre del presente año. Artículo 3º.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 506800-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje del Alcalde a Chile, en visita Oficial ACUERDO DE CONCEJO N° 47-2010- ACSS Santiago de Surco, 14 de junio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Memorándum Nº 721-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 91-2010-A-MSS de Alcaldía, la Carta del 04.06.2010 de la Directora de Educación del Museo Interactivo Mirador dependiente de la Fundación Tiempos Nuevos; sobre la autorización del viaje del señor Alcalde, y el Secretario General a la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago, de la República de Chile, del 15 al 18 de junio del 2010; y CONSIDERANDO: Que, con Carta del 04.06.2010, la señora Luz Marina Lindegaard Directora de Educación del Museo Interactivo Mirador - MIM, dependiente de la Fundación Tiempos Nuevos, invita al señor Alcalde y a un abogado de la Municipalidad de Santiago de Surco, para que visiten el Museo Interactivo Mirador, ubicado en el parque público Brasil, en la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago, de la República de Chile, del 15 al 18 de Junio de 2010, a efectos que tengan una apreciación de la propuesta del citado Museo y la posibilidad de la suscripción de un convenio, precisando que reconocerá los gastos de pasajes de ida y vuelta, viáticos y alojamiento que incurran el señor alcalde y el abogado; Que, la citada Directora señala que el Museo cuenta con más de 300 exhibiciones interactivas repartidas en 14 salas y una amplia oferta de actividades complementarias, dirigidas a todo tipo de público, además, el Museo ofrece Recorridos Pedagógicos dirigidos a profesores y el Programa Museo Nocturno, para establecimientos educacionales y entidades ejecutoras con jornada vespertina, cuenta con un programa de itinerancias que todos años recorre Chile, descentralizando su propuesta de educación interactiva, con muestras viajeras gratuitas; así como con un programa de capacitación docente cuyo objetivo es entregar herramientas a los profesores, para que apliquen en la sala de clases metodologías interactivas, en la enseñanza de la ciencia y la tecnología y así como el MIM Virtual, que es un producto web desarrollado especialmente para la familia, estudiantes y profesores, que permite tener una nueva experiencia con la oferta educativa del MIM; Que, mediante Memorándum Nº 91-2010-A-MSS del 09.06.2010 el Despacho Alcaldía, señala la conveniencia aceptar la invitación de la Directora de Educación del Museo Interactivo Mirador –MIM, considerando que su participación debe ser conjuntamente con el Secretario General, a efecto, de que preste su asesoramiento legal, ante la posibilidad de concretar la suscripción de un convenio; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refi ere la Ley Nº 28212”; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; asimismo indica dicho precepto, que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema…”, hecho que no involucra a los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales o funcionarios, por no encontrarse éstos comprendidos en el Artículo 10° numeral 10.1 de la Ley N° 29465; Que, la Ley N° 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2° establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje del Alcalde y el Funcionario señalado a la Comuna de La Granja, Santiago de Chile, se sustenta en lo señalado por el Memorándum del Despacho de Alcaldía que considera la posibilidad de concretar la suscripción de un convenio con el Museo Interactivo Mirador y esta Municipalidad; Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Que, mediante Informe Nº 648-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de autorizar en Comisión de Servicios, el viaje del señor Alcalde y el Secretario General de esta Municipalidad a la Comuna de La Granja, Santiago de Chile, desde el 15 al 18 junio de 2010, el cual no irrogará gastos a la Municipalidad, debiendo elevarse los presentes al Concejo Municipal para su aprobación; Estando al Informe Nº 648-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en visita Ofi cial a la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago, de la República de Chile, al señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro a partir del 16 al 18 de junio de 2010 por sus recargadas labores y al señor Secretario General Pedro Carlos Montoya Romero a partir del 15 al 18 de junio de 2010. Artículo Segundo.- El viaje en visita Ofi cial del señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro y del señor Secretario General Pedro Carlos Montoya Romero a la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago de la República de Chile, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 16 al 18 de junio de 2010, el despacho de la Alcaldía. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 507020-1