Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2010 (15/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de junio de 2010

Por su parte, el articulo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, senala que la lista de candidatos a regidores a un concejo municipal debe estar conformada por un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. El Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del Ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, de 15 de MORDAZA de 2010, reconoce la participacion de las comunidades nativas y pueblos originarios; ademas, entiende como cuotas electorales a los "Porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participacion de colectivos historicamente excluidos de los procesos electorales". En ese sentido, las citadas normas constitucionales, legales y reglamentarias permiten a este Colegiado efectuar la siguiente precision: la cuota electoral debe ser entendida como aquella que comprende, de manera indistinta, a las comunidades nativas y a los pueblos originarios, que a su vez incluyen a las comunidades campesinas. De esa manera, bastara que en una determinada circunscripcion electoral exista alguno de estos grupos sociales (comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios), para que surja en el presente organo electoral la exigencia de prever la cuota electoral del 15% de representacion. Atendiendo a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA), se advierte que los departamentos de Ica y MORDAZA cuentan con poblacion integrante de comunidades campesinas, cuya cuota electoral de participacion politica no ha sido prevista. Por tal motivo, corresponde establecer una cuota para favorecer la participacion de dichas comunidades; y a efectos de no generar una afectacion en el derecho a la participacion politica de la poblacion no perteneciente a comunidades campesinas, el presente Organo Constitucional estima que debe incrementarse el numero de consejerias regionales de los citados departamentos, distribuyendose dichas consejerias entre aquellas provincias que cuentan con poblacion perteneciente a comunidades campesinas. En el caso del departamento de Pasco, si bien cuenta con comunidades campesinas, este Colegiado si previo y asigno, mediante Resolucion N° 248-2010-JNE, la denominada "cuota electoral", por lo que no resulta necesario efectuar un incremento en el numero de consejerias regionales. Por otra parte, en la determinacion del numero de consejerias, para todos los casos, se ha considerado el criterio de poblacion electoral fijado en el articulo 8, inciso 2, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, aplicando segun el metodo de la cifra repartidora. Por tal motivo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que cuando se haga referencia al termino "cuota MORDAZA y pueblos originarios", la misma comprendera tanto a las comunidades nativas como a las comunidades campesinas, con la representacion minima del 15% del numero total de consejerias regionales y municipales, conforme lo determine el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- MODIFICAR el articulo primero de la Resolucion N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, en el extremo que determina el numero de consejeros regionales respecto de los departamentos de Ica y MORDAZA, de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO PROVINCIA ICA CHINCHA ICA MORDAZA NAZCA PALPA Total ICA MARISCAL MORDAZA MORDAZA ILO GENERAL MORDAZA CERRO CONSEJEROS CONSEJEROS DIRECTOS ADICIONALES 1 1 1 1 1 1 5 1 1 1 3 1 0 0 0 2 2 2 0 4 1 2 1 2 1 CUOTA MORDAZA 1 TOTAL CONSEJEROS 3 2 1 1 2 9 4 3 2 9

Fuente: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA). Articulo Tercero.- MODIFICAR el articulo 21 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del Ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, cuyo tenor es el siguiente: "Articulo 21.- Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios 21.1 La acreditacion del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad MORDAZA o autoridad comunal, por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaracion formal. La representatividad de las autoridades de la comunidad MORDAZA o campesina debera ser refrendada por la Direccion Regional Agraria o el organo que determine el Gobierno Regional respectivo." Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional de la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 507040-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar la correccion de direccion de oficina especial ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5549-2010 MORDAZA, 7 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que esta Superintendencia autorice la correccion de la direccion de una (1) oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A"; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del

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