Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (15/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de junio de 2010 420632 Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, señala que la lista de candidatos a regidores a un concejo municipal debe estar conformada por un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de 15 de abril de 2010, reconoce la participación de las comunidades nativas y pueblos originarios; además, entiende como cuotas electorales a los “Porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales”. En ese sentido, las citadas normas constitucionales, legales y reglamentarias permiten a este Colegiado efectuar la siguiente precisión: la cuota electoral debe ser entendida como aquella que comprende, de manera indistinta, a las comunidades nativas y a los pueblos originarios, que a su vez incluyen a las comunidades campesinas. De esa manera, bastará que en una determinada circunscripción electoral exista alguno de estos grupos sociales (comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios), para que surja en el presente órgano electoral la exigencia de prever la cuota electoral del 15% de representación. Atendiendo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), se advierte que los departamentos de Ica y Moquegua cuentan con población integrante de comunidades campesinas, cuya cuota electoral de participación política no ha sido prevista. Por tal motivo, corresponde establecer una cuota para favorecer la participación de dichas comunidades; y a efectos de no generar una afectación en el derecho a la participación política de la población no perteneciente a comunidades campesinas, el presente Órgano Constitucional estima que debe incrementarse el número de consejerías regionales de los citados departamentos, distribuyéndose dichas consejerías entre aquellas provincias que cuentan con población perteneciente a comunidades campesinas. En el caso del departamento de Pasco, si bien cuenta con comunidades campesinas, este Colegiado sí previó y asignó, mediante Resolución N° 248-2010-JNE, la denominada “cuota electoral”, por lo que no resulta necesario efectuar un incremento en el número de consejerías regionales. Por otra parte, en la determinación del número de consejerías, para todos los casos, se ha considerado el criterio de población electoral fi jado en el artículo 8, inciso 2, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, aplicando según el método de la cifra repartidora. Por tal motivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que cuando se haga referencia al término “cuota nativa y pueblos originarios”, la misma comprenderá tanto a las comunidades nativas como a las comunidades campesinas, con la representación mínima del 15% del número total de consejerías regionales y municipales, conforme lo determine el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, en el extremo que determina el número de consejeros regionales respecto de los departamentos de Ica y Moquegua, de la siguiente manera: DEPARTAMENTO PROVINCIA CONSEJEROS DIRECTOS CONSEJEROS ADICIONALES CUOTA NATIVA TOTAL CONSEJEROS ICA ICA 1 1 1 3 CHINCHA 1 1 2 PISCO 1 0 1 NAZCA 1 0 1 PALPA 1 0 1 2 Total ICA 5 2 2 9 MOQUEGUA M A R I S C A L NIETO 1 2 1 4 ILO 1 2 3 G E N E R A L S Á N C H E Z CERRO 1 0 1 2 Total MOQUEGUA 3 4 2 9 Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 21.- Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios 21.1 La acreditación del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad nativa o autoridad comunal, por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal. La representatividad de las autoridades de la comunidad nativa o campesina deberá ser refrendada por la Dirección Regional Agraria o el órgano que determine el Gobierno Regional respectivo.” Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 507040-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5549-2010 Lima, 7 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del