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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420920 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 016-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Magdalena Avanza” del distrito de Magdalena del Mar en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 420948 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 118-2010-J/ONPE.- Aprueban procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 420948 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 5661, 6100 y 6101-2010.- Autorizan inscripción de personas naturales y persona jurídica en el Registro del Sistema de Seguros 420950 Res. N° 6349-2010.- Autorizan viaje de profesionales a Colombia para participar en evento sobre lavado de dinero 420951 Circular Nº AFP-113-2010.- Establecen estándares mínimos de contenido de información que las AFP deberán observar en la orientación a potenciales pensionistas 420951 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 08-2010-ALC-MDL.- Aprueban Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) 420952 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000136-2010-MDSJM.- Aprueban Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas en el distrito de San Juan de Mirafl ores 420952 Ordenanza Nº 000153-2010-MDSJM.- Aprueban el Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas en el distrito 420953 Ordenanza Nº 000154-2010-MDSJM.- Establecen normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Mirafl ores 420953 Ordenanza Nº 000157-2010-MDSJM.- Modifi can el Cronograma de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y el de los miembros de las juntas directivas de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal 420955 Ordenanza Nº 000158-2010-MDSJM.- Establecen disposiciones relativas a ubicación y horario de venta en el giro de Emolientes 420955 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 208-MVES.- Aprueban Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Villa El Salvador 420956 D.A. Nº 005-2010-ALC/MVES.- Modifi can costo del procedimiento N° 112 del TUPA de la Municipalidad 420956 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000003.- Modifi can el artículo primero del D.A. N° 000037, respecto a límite de velocidad máxima en la Av. Pacasmayo 420957 D.A. Nº 000004.- Incorporan Artículo Sexto al D.A. N° 000009, sobre límites de velocidad máxima en zona escolar de la Av. Argentina 420958 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 32-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de junio de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2010-AG-SENASA-DSV- SARVF, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, autoriza a los países a establecer sus propias normas, que estén fundadas en principios científi cos y sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustifi cable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; Que, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas y defi ne como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades;