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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420933 la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2950-2009- MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 4 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro Nº 2002- 009198, de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19, a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19, en consecuencia, vencerá el 23 de octubre de 2012. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 508989-1 Declaran aprobada solicitud de renovación de la autorización otorgada a Televisión Continental S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 423-2010-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007421 del 30 de abril de 2004 presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1058-90- TC/15.17 del 18 de julio de 1990, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 18 de julio de 2000; Que, mediante solicitud de registro Nº 2004-007421 del 30 de abril de 2004, la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. acogiéndose a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, solicitó la renovación de diversas estaciones del servicio de radiodifusión, ente ellas, la estación de televisión en VHF de la ciudad de Arequipa; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 003-2008- MTC/03 del 03 de enero de 2008, se declaró aprobada la transferencia de diversas autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. a favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., entre las cuales se encuentra la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17; Que, el literal b) del artículo 56º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las autorizaciones tendrán un plazo máximo de diez años para los servicios de radiodifusión renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado; Que, no obstante la renovación extemporánea presentada mediante escrito de registro Nº 2004-007421 de fecha 30 de abril de 2004, quedó regularizada en virtud al artículo 8º del citado Decreto Supremo Nº 012-2004- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2004, el cual dispuso que los titulares de los servicios de radiodifusión que se encontraban sujetos al plazo establecido en el artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo haya vencido, podrán presentar sus solicitudes de renovación de autorización hasta el 30 de abril de 2004; Que, si bien, al haberse presentado la renovación el 30 de abril de 2004, corresponde aplicarle el entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus respectivas modifi catorias, en adelante comprendidas en el Texto Único Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 4 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la