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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420922 gran impacto en la ciudad sede donde estas competencias se realizan; Que, el artículo 44° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, dispone que las Federaciones Deportivas Nacionales son los organismos rectores de cada disciplina a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles, teniendo entre sus funciones, la de participar en las competencias de nivel internacional, así como, tener a su cargo la administración y manejo de las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva, tal como lo establecen los numerales 5) y 14) del artículo 45º de la anotada Ley; Que, el 16 de abril de 2010 la Federación Peruana de Voleibol ha informado al Instituto Peruano del Deporte, que resultado de las gestiones realizadas ha conseguido que el Consejo de Administración de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), en su reunión llevada a cabo en Punta Cana, República Dominicana, confi rme que el Perú será Sede del Campeonato Mundial Juvenil de Voleibol Femenino, a realizarse en el mes de julio de 2011; Que, como lo manifi esta la Federación Peruana de Voleibol, este evento deportivo es de real importancia, toda vez que se realizará en nuestro país después de veintidós (22) años, el cual permitirá a nuestras deportistas se preparen convenientemente y de este modo, se promueva y desarrolle la disciplina deportiva del Vóleibol en nuestro país; por lo que siendo un evento de interés nacional, es indispensable que se cuente con infraestructura adecuada y óptima para el entrenamiento de la selección nacional, así como un centro de competencias que reúna a todas las selecciones participantes, y que pueda albergar a más de 10,000 espectadores; Que, el Instituto Peruano del Deporte, como ente rector del Sistema Deportivo Nacional que organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; tiene, entre otros fi nes, alcanzar el nivel de infraestructura y equipamiento adecuado que garanticen el fomento y desarrollo del deporte; Que, el Instituto Peruano del Deporte, es propietario del predio denominado Villa Deportiva Nacional - VIDENA, de 224,628.27 m2, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Nº 12016924 del Registro de Predios de Lima, recinto deportivo emblemático donde se practican diferentes actividades deportivas; Que, para el presente año 2010, el Instituto Peruano del Deporte tiene previsto desarrollar diferentes Proyectos de Inversión, entre los cuales destacan, el Centro de Entrenamiento de Alto Rendimiento de Voleibol y el Coliseo de la VIDENA, entre otros, los mismos que para el efecto, cuentan con el fi nanciamiento correspondiente; Que, nuestro país al ser la sede de un evento de gran envergadura, permitirá la promoción y el desarrollo del deporte, así como la participación ciudadana de todos los niveles, logrando una identifi cación deportivo cultural sobre todo en la niñez y juventud peruana, permitiendo una importante posibilidad de contribuir a su formación, generando conciencia nacional de la importancia y valores de la práctica del deporte; Que, además dicho Campeonato Mundial por ser de interés nacional, no sólo promueve la práctica de una competencia deportiva, que de por sí constituye un factor educativo coadyuvante a la salud física y mental de la persona, así como a su formación y desarrollo integral, sino que además, coloca al Perú en la escena internacional, posicionando a las ciudades de Lima y Trujillo, donde se llevará a cabo el torneo mundial, como destinos turísticos atractivos e importantes, propiciando con ello un mayor fl ujo de turistas, elevando el consumo interno y creando oportunidades de trabajo: Que, además la organización de este evento deportivo internacional contribuirá a la mejora y optimización de la infraestructura deportiva con la que actualmente se cuenta, entre ellas, la Villa Deportiva Nacional, para que a futuro facilite una práctica segura y masifi cada del deporte; Que, mediante el Ofi cio Nº 291-2009-2010-OM/CR, el Congreso de la República designa a doña Cenaida Uribe Medina, Congresista de la República, como coordinadora entre el referido Congreso, el Comité Olímpico Peruano y las Federaciones Deportivas Nacionales, por lo que es necesario incluir a la citada Congresista en la Comisión Promotora del Campeonato Mundial Juvenil de Voleibol Femenino; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional Declarar de interés nacional la organización del Campeonato Mundial Juvenil de Voleibol Femenino, a realizarse en las ciudades de Lima y Trujillo, en el mes de julio de 2011. Artículo 2°.- Autorización Autorizar al Instituto Peruano del Deporte a adoptar las medidas y realizar las acciones que permitan viabilizar el objeto del presente dispositivo legal, para lo cual contará con el apoyo de la Comisión Promotora del Campeonato Mundial Juvenil de Voleibol Femenino. Artículo 3º.- Comisión Promotora Constituir la Comisión Promotora del Campeonato Mundial Juvenil de Voleibol Femenino, la misma que estará integrada por: - El Presidente del Instituto Peruano del Deporte. - El Ministro de Educación o su representante. - La Ministra de Economía y Finanzas o su representante. - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante. - Cenaida Uribe Medina, Congresista de la República, en representación del Congreso de la República. - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante. - El Presidente del Gobierno Regional de La Libertad o su representante Artículo 4º.- Del fi nanciamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo serán fi nanciados con cargo a los créditos presupuestarios aprobados a favor del Instituto Peruano del Deporte, en las leyes anuales de presupuesto y sus modifi catorias. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 509683-1 PRODUCE Otorgan autorización a Pesquera Flores S.A.C. para el aumento de la capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos e instalación de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 380-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 04 de junio del 2010 Visto: Los escritos con Registro N° 00035756 de fechas 07 de mayo y 25 de mayo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°