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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420925 Que, con los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM, con 37.08 m3 de capacidad de bodega, así como autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL- 28539-PM y 73.79 m3 hasta 110.00 m3, vía aplicación de la embarcación “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853- CM, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para dichos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S.Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 0560-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 19 de mayo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM, registra procedimientos de ejecución coactiva, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas de Revisión Judicial, asimismo el área de computo a través del reporte de adeudos sostiene que la citada embarcación no tiene adeudos por concepto de derechos de pesca; Que, cabe mencionar que las referidas embarcaciones pesqueras a raíz de la carta de renuncia presentada por la administrada, sobre permiso de pesca de la embarcación “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM, únicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo, cuentan con el mismo derecho de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, lo cual hace viable el procedimiento de autorización de incremento de fl ota solicitado; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 424 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM, con 37.08 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP, condicionándose su vigencia al resultado de las demanda de Revisión Judicial, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los señores GENARO VENTURA VALDERA Y ROSARIO VENTURA VIDAURRE, a través de la Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM. Artículo 3°.- Consignar a la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a los señores GENARO VENTURA VALDERA Y ROSARIO VENTURA VIDAURRE y la Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º .- Aceptar la renuncia de la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. al permiso de pesca de la embarcación “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853- CM, únicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo. Artículo 5°.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL-28539-PM, de 73.79 m3 hasta 110.00 m3, vía aplicación de la embarcación “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 6°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 7°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8°.- La embarcación pesquera “CRISTO SALVA” de matrícula Nº PL-4853-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL- 28539-PM, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, concluya con la modifi cación estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación“ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL-28539-PM, en el extremo de su capacidad de bodega. Artículo 9°. -Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la