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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420923 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.4 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-97- PE de fecha 04 de noviembre de 1997, modificada en el extremo de la capacidad instalada por Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNPP de fecha 14 de mayo de 1999, se otorgó a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 833 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. “N” – Villa María – Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. solicita autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos hasta una capacidad de 6400 cajas/ turno e instalación de una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad principal, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 22 de abril del 2010 expide la Resolución Directoral N° 093-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual, se otorga a PESQUERA FLORES S.A.C., la Certifi cación Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado ampliación de la capacidad instalada de una planta de enlatado hasta 6400 cajas/turno e instalación de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos de 10 t/h de capacidad como accesoria a su actividad principal, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de la planta de harina de pescado residual como accesoria a su actividad principal, solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N°357- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos e instalación de una planta de harina de pescado residual como accesoria a su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Perú, Mz. “N” – Villa María – Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, con las siguientes capacidades: Enlatado : de 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos Artículo 2°.- La empresa PESQUERA FLORES S.A.C. deberá instalar el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos e instalar la planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Resolución Directoral N° 093-2010-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de planta de harina de pescado residual. Las licencias de operación correspondientes deberán solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 509112-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera Ferdasa S.R.L. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 381-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 08 de junio del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00031424 de fecha 22 de abril, 06 y 28 de mayo de 2010, presentados por EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L.