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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420936 condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 509005-1 Otorgan autorización a Radio Lider S.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 426-2010-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2000-001197 presentado por RADIO LIDER S.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 187-99- MTC/15.03 del 04 de mayo de 1999, se concedió autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en período de instalación y prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Dicha resolución fue publicada con fecha 10 de diciembre de 1999 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante escrito de registro Nº 2000-001197 del 05 de octubre del 2000, la administrada solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), autorizada por Resolución Viceministerial Nº 187-99- MTC/15.03, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante el Informe Nº 4497-2002- MTC/15.19.03.3 del 10 de diciembre de 2002, de la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, se da cuenta de la inspección realizada con fecha 09 de noviembre del 2002, a la estación autorizada por Resolución Viceministerial Nº 187- 99-MTC/15.03, señalando que ésta cuenta con el equipamiento mínimo exigido para la operación del servicio autorizado, encontrándose apta para proseguir con el trámite de autorización definitiva solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 039-2005- MTC/03, y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, y dentro de la localidad denominada Tacna, se incluye al distrito Alto de la Alianza, provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 1534-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que RADIO LIDER S.R.LTDA., obtuvo la referida inspección técnica favorable, realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 187-99- MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 11 de diciembre del 2019, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RADIO LIDER S.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 187-99-MTC/15.03, el cual vencerá el 11 de diciembre del 2019. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 509007-1