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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420921 Que, el inciso f) del Artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece como una función de la Dirección de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fi tosanitaria, mediante la captación y procesamiento de información de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. El Anexo será publicado en el Portal Institucional del SENASA http://www.senasa.gob.pe. Artículo 2º.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, no excluye otras que con el debido sustento científi co podrán ser añadidas a aquella por el Órgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 3º.- Todas las personas naturales o jurídicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio nacional, inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, están obligadas a notifi car este hecho al SENASA inmediatamente después de conocido, no pudiendo publicar su diagnóstico mientras no se haga la verifi cación por parte del SENASA y se determine ofi cialmente la situación de la plaga en el país. Artículo 4º.- La Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, se actualizará de forma periódica a través de la página web del SENASA. Artículo 5º.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 06-2010-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 509054-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2010-EF Lima, 19 de junio de 2010 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 116-2010 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1811 de fecha 17 de junio de 2010, autorizó el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, funcionario del mencionado Banco, para que asista a la audiencia judicial a realizarse en Livorno, República Italiana, en el proceso iniciado por la empresa Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A. (WASS) a realizarse del 21 al 26 de junio de 2010; Que, el viaje, entre otros, tiene por fi nalidad que el citado funcionario comparezca en representación del Banco de la Nación ante los tribunales de Livorno, República Italiana, a fi n de sustentar las excepciones, en especial la de incompetencia, en defensa de los intereses del citado banco en el proceso de mérito (conocimiento) interpuesto por WASS contra Ministerio de Defensa – Banco de la Nación (pretensión pago de daños y perjuicios por €. 50 491 952,80); Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, Decreto de Urgencia Nº 001-2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 302- 2009-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, funcionario del Banco de Nación, a la ciudad de Livorno, República Italiana del 21 al 26 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 885,74 Viáticos : US$ 1 560,00 TUUA : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 509683-2 EDUCACION Declaran de interés nacional la organización del Campeonato Mundial Juvenil de Voleibol Femenino, a realizarse en las ciudades de Lima y Trujillo DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el deporte, entre otros principios, se sustenta en la promoción y desarrollo de la educación física, la recreación; y, el deporte como actividad de interés nacional, se basa en el fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país; Que, un gran evento deportivo contribuye al desarrollo del deporte en el propio país, tanto a nivel amateur como a nivel profesional, promoviendo los valores en su niñez y juventud, impulsando el crecimiento social, siendo un catalizador para emprender grandes proyectos en la expansión de infraestructura deportiva, conllevando un