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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415107 debe indicarse de manera precisa, momento de la comisión del hecho denunciado y el número del proceso de selección en el cual surgió la irregularidad comunicada a este Colegiado. 4. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. 5. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento antes señalado tiene como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 6. Sobre el particular es preciso indicar que, mediante Resolución Nº 1013-2008.TC-S3 de fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal impuso a la Contratista sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber acumulado, en un período de tres años, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses1. 7. En razón a lo expuesto, y considerando que la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente de los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la Contratista una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la confi guración de la infracción denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Carlos Salazar Romero en reemplazo del Dr. Derik Latorre Boza por ausencia justifi cada, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la imputación formulada contra la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC., por cuanto mediante Resolución ʋ 1013-2008.TC-S3 de fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal le impuso sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva de sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR ROMERO. 1 Artículo 303:- Inhabilitación Defi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción defi nitiva. 463994-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen dejar sin efecto la Res. Adm. Nº 176-2010-P-CSJLI-PJ en el extremo que dispuso la remisión de expedientes de las Salas Contencioso Administrativo Permanentes RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 186-2010-P-CSJLI-PJ Lima, cuatro de marzo del dos mil diez. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 176-2010-P-CSJLI/PJ publicada el día tres de marzo del presente año en el Diario Ofi cial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista se dispuso la remisión de carga de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes a los de carácter Transitorio con la fi nalidad de contribuir con la descarga procesal aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ. Que, con relación a los Órganos Jurisdiccionales con Especialidad Contencioso Administrativo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha efectuado un tratamiento especial en razón a la carga que estos órganos sostenían, habiéndose por tal motivo expedido resoluciones específi cas, al ser así, debe mantenerse dicho tratamiento, siendo que en todo caso corresponde a esta Presidencia realizar las gestiones pertinentes para contribuir con el equilibrio de carga de los órganos jurisdiccionales antes mencionados. Que, en tal virtud, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 176-2010-P-CSJLI-PJ, en el extremo que se precisa la remisión de expedientes de las Salas en lo Contencioso Administrativo Permanente, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expida la resolución que corresponda. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER dejar sin efecto la Resolución Nº 176-2010-P-CSJLI/PJ en el extremo que dispone la remisión de expedientes de las Salas Contencioso Administrativo Permanentes. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 464462-1 Reconforman la Sala Mixta de Ate Vitarte y la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de marzo del 2010