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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415106 10. De lo expuesto, se colige que la Entidad no ha observado diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 169 del Reglamento, la cual constituye condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Consorcio, puesto que no ha otorgado el plazo obligatorio en el caso de obras a dicho Consorcio, lo cual constituye condición necesaria para la confi guración de la infracción invocada. 11. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso no se ha confi gurado el tipo sancionador previsto en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal determina que no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista respecto de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al Consorcio San Juan conformado por la empresa Pacifi c Representaciones S.A. y el señor Joel José Salazar Salcedo por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, infracción contenida en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, por los hechos expuestos, debiendo archivarse defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 463994-3 Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre imputación formulada contra la empresa Professional Aviation Associates Inc. RESOLUCIÓN Nº 430-2010-TC-S4 Sumilla: La sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente de los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, imponer al Postor una sanción adicional de la misma naturaleza. Lima, 25 de febrero de 2010 Visto, en sesión de fecha 23 de febrero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 386.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de las Órdenes de Compra Nº 2041 y Nº 2042, dando lugar a que éstas se resuelvan, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-03 (Segunda Convocatoria), convocada por la Marina de Guerra del Perú, en lo sucesivo la Entidad, para la “Adquisición de Repuestos para el Programa Bell-206”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 1779/2007.TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó abrir expediente de aplicación de sanción a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, en adelante la Contratista, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de las Órdenes de Compra Nº 2041 y Nº 2042, dando lugar a que éstas se resuelvan, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-03 (Segunda Convocatoria), convocada por la Marina de Guerra del Perú, en lo sucesivo la Entidad, para la “Adquisición de Repuestos para el Programa Bell-206”. 2. En atención a los hechos expuestos, mediante decreto de fecha 29 de enero de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, un informe técnico legal sobre la denuncia planteada contra la Contratista. Asimismo, le solicitó que acredite haber requerido a ésta el cumplimiento de sus obligaciones, así como haberle notifi cado la resolución del contrato; debiendo informar, fi nalmente, si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 3. El 27 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso sobrecartar a otra dirección la Cédula de Notifi cación Nº 14764/2008.TC, mediante la cual se requirió a la Entidad los antecedentes administrativos, en razón a que no se había consignado correctamente el domicilio de la Entidad. 4. Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2008, la Entidad informó que los antecedentes solicitados habían sido remitidos con ocasión del trámite del Expediente Nº 1127/2005. TC. Asimismo, indicó que la Contratista se encontraba defi nitivamente inhabilitada para contratar con el estado, según Resolución Nº 1013/2008.TC-S3 de 10 de abril de 2008. 5. Mediante razón expuesta de la Secretaría del Tribunal de 30 de junio de 2008, se informó que los antecedentes administrativos que se encuentran en el expediente Nº 1127/2005.TC corresponden a un procedimiento administrativo sancionador diferente al seguido contra la Contratista; razón por la que mediante decreto de fecha 1 de julio de 2008, se le reiteró que cumpla lo solicitado por el Tribunal. 6. Habiendo vencido el último plazo otorgado a la Entidad para que remita la información solicitada, sin que ésta haya cumplido con remitirla, mediante decreto de fecha 30 de julio de 2008, el Tribunal dispuso el envío del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 7. Mediante decreto del 17 de noviembre de 2009, atendiendo a la Resolución Nº 102-2009/OSCE/PRE del 1 de abril de 2009, ampliada por la Resolución Nº 110- 2009/OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. Encontrándose el expediente administrativo en la Cuarta Sala para opinión, previamente al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. 2. En el presente caso, la imputación efectuada contra el Contratista está referida a la supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 3. De conformidad con el artículo 297 del Reglamento, cuando la Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción conforme lo establecido en el Reglamento, tiene la obligación de informarlo a este Colegiado. Por su parte, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 727- 2007-EF/10, establece como requisitos de solicitud de aplicación de sanción el informe técnico legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del supuesto infractor, descripción de la infracción cometida, el nombre, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente de la Entidad y del supuesto infractor, los antecedentes administrativos correspondientes, en los cuales