Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2010 (16/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 16 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415641

SALUD
Establecen lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2010 en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo 1º de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizo el nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional - se autorizo a efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraran prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervencion integral de los programas sociales y otras entidades en la MORDAZA del VRAE, autorizo el nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en los distritos que constituyen la MORDAZA del VRAE, los cuales se realizaran con cargo a los nombramientos a ser efectuados en el ano 2010, para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, debia constituir la Comision Revisora que determinara la cantidad de personal a ser nombrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional; y mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, los mismos que establecieron los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en las leyes de nombramiento citadas en los parrafos precedentes; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de calificar que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los reglamentos de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; las mismas que concluyeron sus funciones con la emision de los MORDAZA Finales de Meritos, los cuales deben ser aplicados respetando el orden de merito obtenido por cada participante, lo que implica que a la fecha de ejecucion del nombramiento gradual, tambien se incluya a aquellas personas que no cuenten con vinculo contractual con la entidad, toda vez que se debe considerar que estas fueron debida y oportunamente evaluadas, en aplicacion de lo dispuesto en las referidas leyes y sus reglamentos; Que, de conformidad con lo establecido por el literal b) del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus

normas modificatorias y complementarias, que a la fecha de vigencia de la misma, no hayan sido nombrados en el MORDAZA de las citadas leyes; Que, asimismo, la disposicion citada en el considerando precedente autoriza al Ministerio de Salud y los gobiernos regionales a continuar con el nombramiento de los trabajadores de las mencionadas leyes, de existir presupuesto adicional con cargo al respectivo pliego presupuestal; Que, de otro lado, el ultimo parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2010, establece que los supuestos de excepcion del citado numeral se aprueban mediante decreto supremo, con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestion de personal durante el ano fiscal 2010, las excepciones sobre la prohibicion de nombramiento y contratacion de personal, se sujetan, sin excepcion y obligatoriamente, a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2010; Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2010 en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con la finalidad de garantizar que, en el mas breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector Salud autorizados por la Ley Nº 29465; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2010 en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 0942009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales", que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

LINEAMIENTOS PARA EL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO DEL ANO 2010 EN EL MORDAZA DE LAS LEYES Nº 28498 Y 28560, Y DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2009 EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para efectuar el MORDAZA de nombramiento dispuesto por las Leyes N° 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 0942009; y en el MORDAZA de la Ley N°29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010. 2. AMBITO DE APLICACION Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en adelante unidades ejecutoras de salud. 3. MORDAZA GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 9°, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29465, Ley

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