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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415641 SALUD Establecen lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional - se autorizó a efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los programas sociales y otras entidades en la zona del VRAE, autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en los distritos que constituyen la zona del VRAE, los cuales se realizarán con cargo a los nombramientos a ser efectuados en el año 2010, para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, debía constituir la Comisión Revisora que determinará la cantidad de personal a ser nombrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional; y mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, los mismos que establecieron los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en las leyes de nombramiento citadas en los párrafos precedentes; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de califi car que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los reglamentos de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los Cuadros Finales de Méritos, los cuales deben ser aplicados respetando el orden de mérito obtenido por cada participante, lo que implica que a la fecha de ejecución del nombramiento gradual, también se incluya a aquellas personas que no cuenten con vínculo contractual con la entidad, toda vez que se debe considerar que éstas fueron debida y oportunamente evaluadas, en aplicación de lo dispuesto en las referidas leyes y sus reglamentos; Que, de conformidad con lo establecido por el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la fecha de vigencia de la misma, no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes; Que, asimismo, la disposición citada en el considerando precedente autoriza al Ministerio de Salud y los gobiernos regionales a continuar con el nombramiento de los trabajadores de las mencionadas leyes, de existir presupuesto adicional con cargo al respectivo pliego presupuestal; Que, de otro lado, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, establece que los supuestos de excepción del citado numeral se aprueban mediante decreto supremo, con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el año fi scal 2010, las excepciones sobre la prohibición de nombramiento y contratación de personal, se sujetan, sin excepción y obligatoriamente, a lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2010; Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector Salud autorizados por la Ley Nº 29465; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094- 2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2010 EN EL MARCO DE LAS LEYES Nº 28498 Y 28560, Y DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2009 EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes N° 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094- 2009; y en el marco de la Ley N°29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010. 2. AMBITO DE APLICACIÓN Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en adelante unidades ejecutoras de salud. 3. MARCO GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 9°, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29465, Ley