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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415638 Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 012-2009-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Criterios Técnicos para la Califi cación de la Condición Socioeconómica de los poseedores de predios declarados en condición de tugurio de propiedad de las Sociedades de Benefi cencia Pública”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2009-MIMDES, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES el seguimiento y supervisión de lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 3º.- El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF deberá informar al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas a mérito del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de los “Criterios Técnicos para la Califi cación de la Condición Socioeconómica de los poseedores de predios declarados en condición de tugurio de propiedad de las Sociedades de Benefi cencia Pública”, aprobados por el artículo 1º de la presente Resolución en el portal institucional del MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 468884-1 Designan Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2010-MIMDES Lima, 15 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2009- MIMDES se designó al señor EDGAR TEMÍSTOCLES PINTO SANTOS en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor EDGAR TEMÍSTOCLES PINTO SANTOS al cargo de confi anza de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2º.- Designar al señor MIRKO MANUEL MORÁN MEZA en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 468885-1 Redistribuyen la población albergada en los Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 176 Lima, 15 de marzo de 2010 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2009-MIMDES, tienen por objeto regular el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, donde viven niñas, niños y adolescentes; en situación de abandono o riesgo, brindándoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo a su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29174 establece las causales de ingreso a los centros de atención residencial, como son: i) Carecer de soporte familiar o comunal acompañado de situaciones que afecten su desarrollo integral y limiten el ejercicio de sus derechos, por lo que requieren residir en un espacio físico diferente al de su familia y al de su comunidad de origen; o ii) Se encuentren en estado de abandono judicialmente declarado, conforme a las causales previstas en el artículo 248º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes; precisando que, en ambos casos, para el ingreso, se requerirá que exista resolución de la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES encargada de la investigación tutelar; o, resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente; Que, el Puericultorio “Augusto Pérez Araníbar” cuenta actualmente con capacidad física no utilizada que le permite recibir y atender un mayor número de niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado y protección; por lo que resulta necesario realizar las gestiones administrativas, presupuestarias y logísticas que permitan el aprovechamiento de aquellas instalaciones; Que, existiendo la urgente necesidad de acoger a niños, niñas y adolescentes que requieren de protección integral, por encontrarse en situación de riesgo o presunto estado de abandono, se considera pertinente la redistribución de la indicada población ubicada en Centros de Atención Residencial, que han superado su capacidad, demanda adicional que merece ser atendida prioritariamente; En uso de las facultades previstas por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y sus normas modifi catorias, el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES y en la Resolución Ministerial Nº 527-2008-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Redistribuir la población albergada en los Centros de Atención Residencial de acuerdo a los perfi les que presenten para ofrecer una mejor atención que garantice el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes residentes. Artículo 2º.- Incorporar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29174, a los Centros de Atención Residencial a los niños, niñas y adolescentes que carecen de soporte familiar o comunal acompañado de situaciones que afecten su desarrollo integral y limiten el ejercicio de sus derechos, por lo que requieren residir en un espacio físico diferente al de su familia y al de su comunidad de origen. Artículo 3º.- La Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana dispondrá las acciones y/o coordinaciones que resulten pertinentes para procurar el funcionamiento del Puericultorio “Augusto Pérez Araníbar” en el total de su capacidad instalada, garantizando la atención integral de los niños, niñas y adolescentes a ser acogidos en dicha Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. REGINA MEDINA ESPINOZA Directora Ejecutiva Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar 468882-1