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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415650 15. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan eximir de la responsabilidad al Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de 12 meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y la Resolución Nº 533-2009-OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la persona natural RODOLFO FLORES CHOQUE sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su notifi cación. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO 467704-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la Directiva Nº 007-2005- P-CSJL/PJ aprobada por Res. Adm. Nº 173-2005-P-CSJL-PJ y que está referida a la recepción, distribución y tramitación de medidas cautelares CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 19 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 805-2009-J-OCMA.CS de fecha 16 de noviembre de 2009, cursado por la Ofi cina de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 805-2009-J-OCMA.CS la Ofi cina de Control de la Magistratura, propone la modifi cación de la Directiva N° 007-2005-P-CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, consisten en reemplazar entre otras, el texto del numeral 5.1. del punto V de la Directiva N° 007-2005-P-CSJLI/PJ -la misma que está referida a la recepción, distribución y tramitación de medidas cautelares- la que fue aprobada por Resolución Administrativa N° 173-2005-P-CSJL-PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; señalando que es una propuesta tendiente a garantizar la prestación del servicio de justicia con calidad y celeridad en este Distrito Judicial; Que, la propuesta antes señalada fue sometida a consideración del Consejo Ejecutivo Distrital en sesión ordinaria, estimando el Colegiado que la misma es viable y favorecerá el orden, permitiendo mayor celeridad en el trabajo de los auxiliares de justicia, acordando aprobar la propuesta de modifi cación del numeral 5.1. del punto V de la Directiva N° 007-2005-P-CSJLI/PJ, disponiendo la emisión de la resolución administrativa correspondiente a efectos de ejecutar y formalizar el acuerdo arribado. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 5.1 del punto V. Normas, de la Directiva Nº 007-2005-P-CSJL/PJ, quedando en consecuencia el texto, de la siguiente manera: “V. NORMAS.- 5.1.- Luego de recibida por ventanilla de una Medida Cautelar; y una vez registrada en el sistema debe colocarse en un sobre cerrado, sellarse y pegarse una etiqueta que el sistema facilitará con los siguientes datos: 5.1.1. N° de expediente; 5.1.2. Precisión de si se trata de una medida cautelar fuera de proceso o, en su caso, indicación del Juzgado al cual va dirigido, cuando sea una dentro de proceso; 5.1.3. N° de documento; 5.1.4. N° de folios; 5.1.5. Fecha y hora de ingreso de la Medida Cautelar.” Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de la Directiva Nº 007-2005-P-CSJL/PJ en todo lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital y Centro de Distribución General, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ARACELI DENYSE BACA CABRERA LUCIANO CUEVA CHAUCA SALVADOR PECEROS PÉREZ 468865-1 Felicitan y expresan reconocimiento a magistrado y servidor de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por las labores ejercidas en el Jurado Electoral Especial de Lima Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 125-2010-CSJLN/PJ Independencia, diez de marzo de dos mil diez.