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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2010 (16/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415649 RAA-ESSALUD-09 del 12 de enero de 2009, mediante la cual comunica al Postor el consentimiento de la buena pro y lo cita para la suscripción del contrato. 5. El 10 de junio de 2009, mediante Carta S/N, la Entidad comunicó a este Tribunal que el Postor había incumplido de manera injustifi cada con su obligación de suscribir el contrato. 6. El 11 de junio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad por no suscribir injustifi cadamente el contrato, y lo emplazó para que, dentro del plazo de diez (10) días, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Vista la razón expuesta por la Secretaría, el 25 de junio de 2009 se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 28851/2009.TC al domicilio sito en Jr. Mariscal Nieto 181 - Puno, a fi n que el Postor tome conocimiento del decreto de fecha 11 de agosto de 2009 y, en consecuencia, cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 8. El 05 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Vista la razón expuesta por la Secretaría, el 26 de noviembre de 2009 se procedió a rectifi car el decreto de fecha 11. de junio de 2009 en lo relativo a la causal de infracción, toda vez que correspondía iniciar procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción de contrato, a pesar de resultar ganador del ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0806S00712-ESSALUD-RAA-2008; infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría, el 07 de enero de 2010 se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 47713/2009.TC al domicilio sito en Jr. 30 de Agosto Nº 198 - Puno, a fi n que el Postor tome conocimiento del decreto de fecha 26 de noviembre de 2009 y, en consecuencia, cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 11. Vista la razón expuesta por la Secretaría, el 03 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos decretados de resolver con la documentación obrante en autos, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0806S00712 ítem Nº 02, para la “Adquisición de víveres secos para la Red Asistencial Almenara”; infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. De la documentación obrante en autos, se aprecia que mediante Carta S/N del 12 de enero de 2009, remitida vía fax, el Postor comunicó a la Entidad su desistimiento del otorgamiento de la buena pro, debido a que para la entrega de los insumos (arroz pilado extra) se requería el cumplimiento estricto de las especifi caciones técnicas, contemplándose un máximo de granos partidos de 5% y entregas por siete meses, lo cual no podía cumplir, sometiéndose a la aplicación de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (sic) 3. Respecto a ello, el literal d) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presente para efectos del proceso de selección, lo cual implica, además, la seriedad respecto a lo ofertado (El resaltado es nuestro). 4. Por otro lado, resulta preciso señalar que es criterio de este Tribunal que el no mantenimiento de oferta de quienes han obtenido la buena pro, exime a la Entidad de su obligación de continuar con el trámite formal de citación para la suscripción del contrato, previsto en el artículo 203 del citado cuerpo reglamentario1. 5. Ello obedece a la naturaleza de los procesos de selección, en los que la oportunidad de la adquisición es determinante, teniendo en cuenta que a través de ella se busca satisfacer una necesidad real de la administración pública o de los administrados, de modo tal que –conforme al Principio de Economía que rige estos casos– deben evitarse formalidades innecesarias, no pudiendo exigirse a la Entidad que pese a la conducta y manifestación expresa del postor que obtuvo la buena pro, deba continuar emplazándolo para la suscripción del contrato, en lugar de convocar a quien quedó en segunda ubicación en el orden de prelación. 6. En ese sentido, atendiendo a que en la referida misiva Rodolfo el Postor comunicó que se desistía de la buena pro otorgada a su favor, entendiéndose que dejó sin efecto su oferta; este Tribunal considera que se ha confi gurado la infracción imputada en su contra, debiendo evaluar si existen causas eximentes de responsabilidad administrativa. 7. En virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, este Tribunal mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, emplazó al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de Cédula de Notifi cación Nº 878/2010.TC del 14 de enero de 2010, según cargo de notifi cación que obra en autos2. 8. De otro lado, no obra en el expediente medios probatorios que justifi quen su actuación en una causal extraordinaria, imprevisible, irresistible y sobreviniente a su participación en el proceso de selección (caso fortuito o fuerza mayor). 9. Por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde imponer sanción administrativa al Postor por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato correspondiente. 10. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que incurran en la infracción anotada serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento3. 11. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Postor reviste de una considerable gravedad, en la medida en que desde el momento que decidió participar en el proceso, se comprometió a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato al haber sido favorecido con la Buena Pro, aquél se encontraba obligado a cumplirlo. 12. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, el monto del valor referencial S/. 113,789.04; y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Postor generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación, considerando en el presente caso, que el presente ítem Nº 02 (Arroz Extra) fue declarado desierto. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos. 14. Adicionalmente a ello, respecto de las condiciones del infractor, debe indicarse que el Postor no registra antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 1 Véase la Resolución Nº 1808-2009-TC-S1 del 18 de agosto de 2009, entre otras. 2 Documento obrante a fojas 861 del expediente administrativo. 3 Artículo 302- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.