Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2010 (16/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 16 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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RAA-ESSALUD-09 del 12 de enero de 2009, mediante la cual comunica al Postor el consentimiento de la buena pro y lo cita para la suscripcion del contrato. 5. El 10 de junio de 2009, mediante Carta S/N, la Entidad comunico a este Tribunal que el Postor habia incumplido de manera injustificada con su obligacion de suscribir el contrato. 6. El 11 de junio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato, y lo emplazo para que, dentro del plazo de diez (10) dias, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 7. Vista la razon expuesta por la Secretaria, el 25 de junio de 2009 se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 28851/2009.TC al domicilio sito en Jr. Mariscal MORDAZA 181 MORDAZA, a fin que el Postor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 11 de agosto de 2009 y, en consecuencia, cumpla con efectuar la MORDAZA de sus descargos. 8. El 05 de agosto de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Vista la razon expuesta por la Secretaria, el 26 de noviembre de 2009 se procedio a rectificar el decreto de fecha 11. de junio de 2009 en lo relativo a la causal de infraccion, toda vez que correspondia iniciar procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripcion de contrato, a pesar de resultar ganador del item Nº 02 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0806S00712-ESSALUD-RAA-2008; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria, el 07 de enero de 2010 se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 47713/2009.TC al domicilio sito en Jr. 30 de Agosto Nº 198 - MORDAZA, a fin que el Postor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 26 de noviembre de 2009 y, en consecuencia, cumpla con efectuar la MORDAZA de sus descargos. 11. Vista la razon expuesta por la Secretaria, el 03 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos decretados de resolver con la documentacion obrante en autos, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0806S00712 item Nº 02, para la "Adquisicion de viveres secos para la Red Asistencial Almenara"; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. De la documentacion obrante en autos, se aprecia que mediante Carta S/N del 12 de enero de 2009, remitida via fax, el Postor comunico a la Entidad su desistimiento del otorgamiento de la buena pro, debido a que para la entrega de los insumos (arroz pilado extra) se requeria el cumplimiento estricto de las especificaciones tecnicas, contemplandose un MORDAZA de granos partidos de 5% y entregas por siete meses, lo cual no podia cumplir, sometiendose a la aplicacion de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (sic) 3. Respecto a ello, el literal d) del articulo 76 del Reglamento establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presente para efectos del MORDAZA de seleccion, lo cual implica, ademas, la seriedad respecto a lo ofertado (El resaltado es nuestro). 4. Por otro lado, resulta preciso senalar que es criterio de este Tribunal que el no mantenimiento de oferta de quienes han obtenido la buena pro, exime a la Entidad de su obligacion de continuar con el tramite formal de citacion para la suscripcion del contrato, previsto en el articulo 203 del citado cuerpo reglamentario1.

5. Ello obedece a la naturaleza de los procesos de seleccion, en los que la oportunidad de la adquisicion es determinante, teniendo en cuenta que a traves de MORDAZA se busca satisfacer una necesidad real de la administracion publica o de los administrados, de modo tal que ­conforme al MORDAZA de Economia que rige estos casos­ deben evitarse formalidades innecesarias, no pudiendo exigirse a la Entidad que pese a la conducta y manifestacion expresa del postor que obtuvo la buena pro, deba continuar emplazandolo para la suscripcion del contrato, en lugar de convocar a quien quedo en MORDAZA ubicacion en el orden de prelacion. 6. En ese sentido, atendiendo a que en la referida misiva MORDAZA el Postor comunico que se desistia de la buena pro otorgada a su favor, entendiendose que dejo sin efecto su oferta; este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion imputada en su contra, debiendo evaluar si existen causas eximentes de responsabilidad administrativa. 7. En virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, este Tribunal mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de Cedula de Notificacion Nº 878/2010.TC del 14 de enero de 2010, segun cargo de notificacion que obra en autos2. 8. De otro lado, no obra en el expediente medios probatorios que justifiquen su actuacion en una causal extraordinaria, imprevisible, irresistible y sobreviniente a su participacion en el MORDAZA de seleccion (caso fortuito o fuerza mayor). 9. Por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde imponer sancion administrativa al Postor por no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato correspondiente. 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que incurran en la infraccion anotada seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento3. 11. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Postor reviste de una considerable gravedad, en la medida en que desde el momento que decidio participar en el MORDAZA, se comprometio a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato al haber sido favorecido con la Buena Pro, aquel se encontraba obligado a cumplirlo. 12. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, el monto del valor referencial S/. 113,789.04; y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Postor genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion, considerando en el presente caso, que el presente item Nº 02 (Arroz Extra) fue declarado desierto. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 14. Adicionalmente a ello, respecto de las condiciones del infractor, debe indicarse que el Postor no registra antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

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Vease la Resolucion Nº 1808-2009-TC-S1 del 18 de agosto de 2009, entre otras. Documento obrante a fojas 861 del expediente administrativo. Articulo 302- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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