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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415648 VISTO: El Informe Nº 015-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, el Informe Técnico Nº 01-2010- VIVIENDA-SENCICO 09.02 y el Informe Legal Nº 019-2010-03.01; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, deberán obtener para su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, la empresa Paneles y Construcciones Panecons S.A., solicitó al SENCICO la aprobación del sistema constructivo no convencional denominado M2 (EMMEDUE); Que, al respecto, con Informe Técnico Nº 01-2010- VIVIENDA-SENCICO 09.02 e Informe Legal Nº 019-2010-03.01 del SENCICO, se ha emitido opinión favorable en relación a la propuesta del sistema constructivo no convencional presentado por la empresa Paneles y Construcciones Panecons S.A.; Que, por su parte, la Dirección Nacional de Construcción, ha señalado en su Informe Nº 015-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC, que es procedente la aprobación del referido sistema constructivo no convencional, con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva; De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nº 010-71-VI y Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, el Sistema Constructivo No Convencional denominado M2 (EMMEDUE), presentado por la empresa Paneles y Construcciones Panecons S.A., conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que será publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 468844-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2010/CEPLAN/PCD Lima, 8 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, estableciéndose dentro de la estructura orgánica, la Ofi cina de Asesoría Jurídica como el órgano responsable de prestar asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a los Órganos del CEPLAN; Que, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CEPLAN se encuentra vacante; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo N° 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con efi cacia anticipada al 5 de marzo de 2010, a la señora abogada VILMA JACQUELINE CALDERON VIGO, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 468771-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 283-2010-TC-S1 Sumilla: El no mantenimiento de oferta de quienes han obtenido la buena pro, exime a la Entidad de su obligación de continuar con el trámite formal de citación para la suscripción del contrato. Lima, 9 de febrero de 2010 Visto en sesión de fecha 09 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1623.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Rodolfo Flores Choque por supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0806S00712 ítem Nº 02, convocada por la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la “Adquisición de víveres secos para la Red Asistencial Almenara”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de diciembre de 2008, la Red Asistencial Almenara convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0806S00712-ESSALUD-RAA-2008, para la “Adquisición de víveres secos para la Red Asistencial Almenara”, por un valor referencial ascendente a S/. 219,499.80 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. 2. El 09 de enero de 2009, se llevó a cabo la presentación de propuestas, con la participación de los siguientes postores: (i) Pacheco Trading S.A.C.; (ii) Emilio Torres Pariona; (iii) Almacenera Pacheco S.R.L.; (iv) Sol del Sur Ld S.A.C.; (v) Markalla Perú S.A.C.; (vi) Proveedores Institucionales Maher S.A.C., (vii) Rodolfo Flores Choque; y (viii) Luz Inversiones Multiproductos S.A.C. En la misma fecha, se publicaron los resultados del proceso de selección en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dando como ganador de la buena pro del ítem Nº 02 al señor Rodolfo Flores Choque, en adelante el Postor. 3. El 20 de enero de 2009, la Entidad recepcionó vía fax la Carta S/N del 12 de enero de 2009, en la que el señor Rodolfo Flores Choque comunica que no podrá atender el ítem Nº 02 (Arroz Extra) que se le había adjudicado, y que se sometía a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. El 27 de enero de 2009, la Entidad notifi có por conducto notarial la Carta Nº 18-UADQ-OA-OADM-G-