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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2010 (16/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415646 el ROF, aprobado según Decreto Supremo No. 021-2007- MTC, establece en su inciso j) del artículo 9, que entre las funciones específi cas de los Viceministros se encuentran las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, con fecha 09 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN, emitió el Acuerdo No. 1244-342-10-CD-OSITRAN de fecha 06 de marzo de 2010, por medio del cual se resolvió aprobar la opinión técnica contenida en el Informe No. 004-10- GRE-GS-GAL-OSITRAN con relación a la propuesta de Addenda No. 3 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial 6); Que, atendiendo a la opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes, contenida en su Memorándum No. 456-2010-MTC/25 sustentado en el Informe Final Técnico - Legal No. 73-2010-MTC/25, y a la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contenida en su Informe No. 694-2010-MTC/08, para efectos de la suscripción de la Addenda al referido Contrato de Concesión; resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expida el resolutivo por el cual se apruebe el Texto de la Addenda No. 3 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial 6); De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, así como en el Decreto Supremo No. 059- 96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda No. 3 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial 6). Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 468363-1 Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Yurimaguas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 221-2010-MTC/03 Lima, 12 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-004823 presentado por la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE – VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 518- 2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Yurimaguas, la misma que incluye al distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, con Informe Nº 1031-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE – VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Yurimaguas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE – VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCV-8G Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 1100 w. Transmisor AUDIO: 110 w. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Progreso Nº 112, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.