Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2010 (16/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de marzo de 2010

el ROF, aprobado segun Decreto Supremo No. 021-2007MTC, establece en su inciso j) del articulo 9, que entre las funciones especificas de los Viceministros se encuentran las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, con fecha 09 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Uso Publico - OSITRAN, emitio el Acuerdo No. 1244-342-10-CD-OSITRAN de fecha 06 de marzo de 2010, por medio del cual se resolvio aprobar la opinion tecnica contenida en el Informe No. 004-10GRE-GS-GAL-OSITRAN con relacion a la propuesta de Addenda No. 3 al Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica (Red Vial 6); Que, atendiendo a la opinion de la Direccion General de Concesiones en Transportes, contenida en su Memorandum No. 456-2010-MTC/25 sustentado en el Informe Final Tecnico - Legal No. 73-2010-MTC/25, y a la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica, contenida en su Informe No. 694-2010-MTC/08, para efectos de la suscripcion de la Addenda al referido Contrato de Concesion; resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expida el resolutivo por el cual se apruebe el Texto de la Addenda No. 3 al Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica (Red Vial 6); De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, asi como en el Decreto Supremo No. 05996-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda No. 3 al Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica (Red Vial 6). Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 270-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 5182007-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Yurimaguas, la misma que incluye al distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, con Informe Nº 1031-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la ASOCIACION RADIO ORIENTE ­ VICARIATO APOSTOLICO DE YURIMAGUAS para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Yurimaguas, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION RADIO ORIENTE ­ VICARIATO APOSTOLICO DE YURIMAGUAS, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en la localidad de Yurimaguas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz. EDUCATIVA

468363-1

Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en la localidad de Yurimaguas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 221-2010-MTC/03
MORDAZA, 12 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-004823 presentado por la ASOCIACION RADIO ORIENTE ­ VICARIATO APOSTOLICO DE YURIMAGUAS, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado

Finalidad : Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCV-8G : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 1100 w. Transmisor AUDIO: 110 w. Clasificacion de Estacion : C Ubicacion de la Estacion: Estudio : Jr. Progreso Nº 112, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

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