Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 1947-2003-MTC/15.19.03.3 del 19 de MORDAZA de 2003, de la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, se concluye que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., cuya autorizacion fue otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 145-98MTC/15.03, opera con el equipamiento minimo necesario por lo que se encuentra tecnicamente apta para continuar el tramite de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Huanta, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito y provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., fue favorable, asi como, habiendo cumplido esta con las obligaciones del periodo de instalacion y prueba, procede otorgarle la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial N° 145-98-MTC/15.03, segun Informe Nº 2843-2009MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Huanta, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Viceministerial Nº 145-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 21 de junio de 2018. Articulo 3°.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion.

Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 471274-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 186-2010-MTC/03 MORDAZA, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 00399-MTC/15.03 del 05 de enero de 1999, se otorgo a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Dicha resolucion se publico el 07 de enero de 1999; Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los articulos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 003-99-MTC/15.03, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 1151-2000-MTC/15.19.03.3 del 13 de noviembre de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 21 de octubre de 1999, a las instalaciones de la estacion verificando que los estudios y planta transmisora se han instalado conforme con las normas tecnicas para el servicio autorizado, que la estacion cuenta con el equipamiento necesario para su operacion y que emite una senal de buena calidad, libre de senales espureas, dentro del area de servicio; concluyendo que la estacion

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