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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415919 años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 1947-2003-MTC/15.19.03.3 del 19 de mayo de 2003, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 145-98- MTC/15.03, opera con el equipamiento mínimo necesario por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Huanta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, autorizada a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., fue favorable, así como, habiendo cumplido ésta con las obligaciones del período de instalación y prueba, procede otorgarle la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial N° 145-98-MTC/15.03, según Informe Nº 2843-2009- MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Huanta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 145-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 21 de junio de 2018. Artículo 3°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 471274-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 186-2010-MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 003- 99-MTC/15.03 del 05 de enero de 1999, se otorgó a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Dicha resolución se publicó el 07 de enero de 1999; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 003-99-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 1151-2000-MTC/15.19.03.3 del 13 de noviembre de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de octubre de 1999, a las instalaciones de la estación verifi cando que los estudios y planta transmisora se han instalado conforme con las normas técnicas para el servicio autorizado, que la estación cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que emite una señal de buena calidad, libre de señales espúreas, dentro del área de servicio; concluyendo que la estación