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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415936 Titular del Juzgado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte o Callao, se sustenta en razones extraordinarias; Segundo: Que, la magistrada recurrente refi ere que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Nº 667-2005-CNM de fecha 5 de abril de 2005; motivo por el cual tuvo que trasladarse a la ciudad de Paita a fi n de residir en la indicada localidad y ejercer las funciones propias del cargo; siendo el caso que en razón de su distanciamiento de la ciudad de Lima no pudo continuar brindando atención a su señor padre quien venía padeciendo de una enfermedad oncológica, y según refi ere era ella quien lo atendía, estando al hecho que sus cinco hermanos residen en el extranjero; lo cual según refi ere coadyuvó a que la enfermedad de su progenitor se agrave, produciéndose fi nalmente su fallecimiento el día 8 de octubre de 2005; Tercero: Que teniendo en cuenta todo ello, su señora madre María Justa Riojas viuda de Hayakawa de 73 años de edad, ha entrado en un cuadro de depresión severa, independientemente de las enfermedades que ya venía padeciendo, propias de su avanzada edad como son hipertensión arterial y artrosis; habiéndosele indicado conforme al Informe Médico de la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “CMST”, de fojas 7, tratamiento farmacológico indefi nido y control permanente de su salud; así como el necesario soporte familiar, lo cual señala la magistrada recurrente no es posible que pueda cumplirlo debido a que reside en localidad distante del lugar de residencia de su señora madre; Cuarto: Que, asimismo, la citada magistrada precisa que sus hermanos Iván Rolando, Oscar Fernando y Carlos Alfonso Hayakawa Riojas radican en Japón desde hace muchos años por razones de trabajo, por ello les es imposible estar al lado de su señora madre; para lo cual adjunta los certifi cados de movimiento migratorio a fi n de acreditar tal circunstancia; de igual modo, refi ere que sus hermanos Juan Gerardo y Manuel Ángel Hayakawa Riojas residen en los Estados Unidos de Norteamérica, adjuntando documentación probatoria de fojas 10 a 13, y de fojas 86, respectivamente; de lo que se concluye que la única persona en capacidad de brindar ayuda, cuidado y protección a su señora madre es ella; Quinto: Que, la recurrente agrega que la fuerte depresión que padece su progenitora ha traído como consecuencia que su sistema inmunológico se debilite, y por ende, tenga que ser frecuentemente controlada por las diferentes dolencias que sufre. Sobre el particular, precisa además que muy por el contrario de lo que era su deseo, su madre no ha podido ser trasladada a la ciudad en la que desarrolla sus funciones jurisdiccionales, debido a la indicación de su médico, que según refi ere ha señalado no ser recomendable cambiar su residencia habitual en la ciudad de Lima en donde vive por más de treinta años, en especial cuando la atención médica que en forma permanente recibe es en el Centro Médico Naval ubicado en el Callao; Sexto: En esa perspectiva, la mencionada magistrada argumenta también que debido a la avanzada edad de su señora madre las personas que han sido contratadas para su cuidado no le han brindado el apoyo que ésta verdaderamente requiere para afrontar sus diversas enfermedades, situación que se agrava considerando que estando tan lejos, es imposible que pueda ejercer supervisión adecuada; máxime cuando su progenitora debe ser trasladada semanalmente al citado nosocomio o cuando tiene que ser llevada de emergencia dada su hipertensión crónica; o incluso porque los recursos dispuestos para la adquisición de sus medicinas y alimentos especiales, conforme a diversas experiencias negativas no son destinados por las personas contratadas íntegramente al cuidado de su salud y a atender sus necesidades, tal como lo sustenta en el caso materia de denuncia policial obrante a fojas 62 de los presentes actuados; Sétimo: Que, fi nalmente mediante escrito de fojas 102 la magistrada recurrente señala que el estado de salud de su señora madre se ha tornado cada vez más delicado al punto que en la actualidad no sólo sufre de un cuadro de hipertensión, sino que en las actuales circunstancias requiere de intervención quirúrgica a cielo abierto para colocarle un by pass aorto coronario, dado que sufre de síncopes a repetición, y lo que viene obligándola a ser atendida frecuentemente en el mencionado centro de salud. Sin perjuicio de ello, agrega que su señora madre viene recurriendo periódicamente debido a sus afecciones generalizadas a los consultorios de geriatría, gastroenterología, cardiología, otorrinolaringología y múltiples ingresos de emergencia al Centro Médico Naval, todo lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias e informes médicos de fojas 103 a 123, y 126; Octavo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de carácter extraordinario expuestas por la magistrada a que se refi ere el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado Penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 137 a 139, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada Erla Liliana Hayakawa Riojas, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Paita de la Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 470922-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, a un Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, se sustenta en que ingresó a la carrera judicial en dicho cargo por Resolución Nº 301-2002-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 13 de junio de 2002, habiendo transcurrido más de 7 años desde su nombramiento; Segundo: El magistrado recurrente señala que la sede del juzgado especializado a su cargo se encuentra ubicado