Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

Titular del Juzgado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte o Callao, se sustenta en razones extraordinarias; Segundo: Que, la magistrada recurrente refiere que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 667-2005-CNM de fecha 5 de MORDAZA de 2005; motivo por el cual tuvo que trasladarse a la MORDAZA de Paita a fin de residir en la indicada localidad y ejercer las funciones propias del cargo; siendo el caso que en razon de su distanciamiento de la MORDAZA de MORDAZA no pudo continuar brindando atencion a su senor padre quien venia padeciendo de una enfermedad oncologica, y segun refiere era MORDAZA quien lo atendia, estando al hecho que sus cinco hermanos residen en el extranjero; lo cual segun refiere coadyuvo a que la enfermedad de su progenitor se agrave, produciendose finalmente su fallecimiento el dia 8 de octubre de 2005; Tercero: Que teniendo en cuenta todo ello, su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Hayakawa de 73 anos de edad, ha entrado en un cuadro de depresion MORDAZA, independientemente de las enfermedades que ya venia padeciendo, propias de su avanzada edad como son hipertension arterial y artrosis; habiendosele indicado conforme al Informe Medico de la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "CMST", de fojas 7, tratamiento farmacologico indefinido y control permanente de su salud; asi como el necesario soporte familiar, lo cual senala la magistrada recurrente no es posible que pueda cumplirlo debido a que reside en localidad distante del lugar de residencia de su senora madre; Cuarto: Que, asimismo, la citada magistrada precisa que sus hermanos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hayakawa MORDAZA radican en Japon desde hace muchos anos por razones de trabajo, por ello les es imposible estar al lado de su senora madre; para lo cual adjunta los certificados de movimiento migratorio a fin de acreditar tal circunstancia; de igual modo, refiere que sus hermanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hayakawa MORDAZA residen en los Estados Unidos de Norteamerica, adjuntando documentacion probatoria de fojas 10 a 13, y de fojas 86, respectivamente; de lo que se concluye que la unica persona en capacidad de brindar ayuda, cuidado y proteccion a su senora MORDAZA es ella; Quinto: Que, la recurrente agrega que la fuerte depresion que padece su progenitora ha traido como consecuencia que su sistema inmunologico se debilite, y por ende, tenga que ser frecuentemente controlada por las diferentes dolencias que sufre. Sobre el particular, precisa ademas que muy por el contrario de lo que era su deseo, su MORDAZA no ha podido ser trasladada a la MORDAZA en la que desarrolla sus funciones jurisdiccionales, debido a la indicacion de su medico, que segun refiere ha senalado no ser recomendable cambiar su residencia habitual en la MORDAZA de MORDAZA en donde vive por mas de treinta anos, en especial cuando la atencion medica que en forma permanente recibe es en el Centro Medico MORDAZA ubicado en el Callao; Sexto: En esa perspectiva, la mencionada magistrada argumenta tambien que debido a la avanzada edad de su senora MORDAZA las personas que han sido contratadas para su cuidado no le han brindado el apoyo que esta verdaderamente requiere para afrontar sus diversas enfermedades, situacion que se agrava considerando que estando tan lejos, es imposible que pueda ejercer supervision adecuada; MORDAZA cuando su progenitora debe ser trasladada semanalmente al citado nosocomio o cuando tiene que ser llevada de emergencia dada su hipertension cronica; o incluso porque los recursos dispuestos para la adquisicion de sus medicinas y alimentos especiales, conforme a diversas experiencias negativas no son destinados por las personas contratadas integramente al cuidado de su salud y a atender sus necesidades, tal como lo sustenta en el caso materia de denuncia policial obrante a fojas 62 de los presentes actuados; Setimo: Que, finalmente mediante escrito de fojas 102 la magistrada recurrente senala que el estado de salud de su senora MORDAZA se ha tornado cada vez mas delicado al punto que en la actualidad no solo sufre de un cuadro de hipertension, sino que en las actuales circunstancias requiere de intervencion quirurgica a MORDAZA abierto para colocarle un by pass aorto coronario, dado que sufre de sincopes a repeticion, y lo que viene obligandola a

ser atendida frecuentemente en el mencionado centro de salud. Sin perjuicio de ello, agrega que su senora MORDAZA viene recurriendo periodicamente debido a sus afecciones generalizadas a los consultorios de geriatria, gastroenterologia, cardiologia, otorrinolaringologia y multiples ingresos de emergencia al Centro Medico MORDAZA, todo lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias e informes medicos de fojas 103 a 123, y 126; Octavo: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de caracter extraordinario expuestas por la magistrada a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado Penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 137 a 139, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada Erla MORDAZA Hayakawa MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Paita de la Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470922-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 073-2010-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, a un Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, a una plaza vacante de igual jerarquia de la MORDAZA de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, se sustenta en que ingreso a la MORDAZA judicial en dicho cargo por Resolucion Nº 301-2002-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 13 de junio de 2002, habiendo transcurrido mas de 7 anos desde su nombramiento; Segundo: El magistrado recurrente senala que la sede del juzgado especializado a su cargo se encuentra ubicado

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