Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 192-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de marzo de 2010

415921

Que, con Informe Nº 289-87-TC/TEL-cte.rc del 27 de MORDAZA de 1987, la entonces Division de Control de Radiocomunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada con fecha 03 de MORDAZA de 1987 a la estacion de Onda Media autorizada a la administrada, senalando que esta se encuentra transmitiendo dentro de las caracteristicas tecnicas autorizadas, de esta manera, concluye que la estacion se encuentra apta para otorgarsele la autorizacion definitiva. Dicha circunstancia fue comprobada con los Informes Nº 0132-87-TC.TELcte del 30 de diciembre de 1987, Nº 0859-2000MTC/15.19.03.3 del 25 de MORDAZA de 2000 y Nº 1545-2007MTC/18.01.2 del 26 de MORDAZA de 2007; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 233-2005MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de OM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Cusco-Anta-CalcaParuro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informes Nº 320-2009-MTC/28 y Nº 1134-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion de Onda Media (OM), es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 046-85-TC/TEL, y que por lo tanto, debe culminar el 19 de diciembre de 2015, plazo computado desde el dia de expedicion de la referida resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de CuscoAnta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 046-85-TC/TEL, el cual vencera el 19 de diciembre de 2015. Articulo 3º.- La Direccion General de de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 4º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 471356-1

VISTO, el expediente Nº 1998-1145007 de fecha 29 de MORDAZA de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19 de fecha 14 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1997, se otorgo a la empresa SUPER FM S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante expediente Nº 1998-1145007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0272-98-MTC/15.19.03.3 de fecha 24 de setiembre de 1998, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 13 de setiembre de 1998 a la estacion retransmisora autorizada, mediante la cual se verifico que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operacion, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 085-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tumbes, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19 a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.