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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2010 (21/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415921 Que, con Informe Nº 289-87-TC/TEL-cte.rc del 27 de julio de 1987, la entonces División de Control de Radiocomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 03 de julio de 1987 a la estación de Onda Media autorizada a la administrada, señalando que ésta se encuentra transmitiendo dentro de las características técnicas autorizadas, de esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para otorgársele la autorización defi nitiva. Dicha circunstancia fue comprobada con los Informes Nº 0132-87-TC.TEL- cte del 30 de diciembre de 1987, Nº 0859-2000- MTC/15.19.03.3 del 25 de julio de 2000 y Nº 1545-2007- MTC/18.01.2 del 26 de abril de 2007; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, y dentro de la localidad denominada Cusco-Anta-Calca- Paruro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informes Nº 320-2009-MTC/28 y Nº 1134-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión de Onda Media (OM), es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 046-85-TC/TEL, y que por lo tanto, debe culminar el 19 de diciembre de 2015, plazo computado desde el día de expedición de la referida resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco- Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día de expedición de la Resolución Ministerial Nº 046-85-TC/TEL, el cual vencerá el 19 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- La Dirección General de de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 4º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 471356-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 192-2010-MTC/03 Lima, 5 de marzo de 2010 VISTO, el expediente Nº 1998-1145007 de fecha 29 de abril de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19 de fecha 14 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante expediente Nº 1998-1145007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0272-98-MTC/15.19.03.3 de fecha 24 de setiembre de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 13 de setiembre de 1998 a la estación retransmisora autorizada, mediante la cual se verifi có que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tumbes, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;