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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2010 (21/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415934 inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 408-2010-TC-S3 de 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 114. AQUA PLAN INGENIEROS S.A.C., Mediante Resolución Nº 410-2010-TC-S3 de 24.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 089-2010-TC-S3 de 21.01.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o con información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 115. DAFO E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 412- 2010-TC-S1 de 24.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 135-2010-TC-S1 de 26.01.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 116. CRUZ DE MARÍA PAREDES NASHNATE – COMERCIAL ROSMERY, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 413-2010-TC-S1 de 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 117. ARMANDO QUIJADA POMA, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 414-2010-TC-S1 de 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 118. FACOM INDUSTRIAS S.A.C., Mediante Resolución Nº 422-2010-TC-S3 de 25.02.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 193-2010-TC-S3 del 28.01.2010, que la sanciona con doce (12) meses, reformulando la sanción impuesta a diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 119. CONSTRUCTORA LMP E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 461-2010-TC-S3 de 26.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 150-2010-TC-S3 de 26.01.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta y contratar con el Estado estando impedido para ello, causales tipifi cadas en el numeral 9) y 4) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 120. AGROINDUSTRIA SANTA MARÍA S.A.C., Mediante Resolución Nº 462-2010-TC-S3 de 26.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 184-2010-TC-S3 del 28.01.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 121. CONSORCIO PARAMONGA S.A., Mediante Resolución Nº 463-2010-TC-S4 de 26.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 223-2010-TC-S4 de 29.01.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 122. J & M SERVICIOS GENERALES S.A., Mediante Resolución Nº 496-2010-TC-S3 de 03.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 233-2010- TC-S3 del 29.01.2010, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 470777-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan disposiciones para conformación de salas, designación de magistrados en juzgados, así como de jueces provisionales y supernumerarios en casos de vacancias, licencias o impedimento de los titulares RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 146º, numerales 2 y 3, de la Constitución Política preceptúa que el Estado garantiza a los magistrados del Poder Judicial la inamovilidad en sus cargos y a no ser trasladados sin su consentimiento; así como su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. En la misma perspectiva, los artículos 1º, numeral 1, y 35º, numerales 1 y 4, de la Ley de la Carrera Judicial prescriben que