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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415925 Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, entre otras, la función de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial; Que, la observación de Southern Perú Copper Corporation ha motivado que la Dirección de Ferrocarriles, en el ejercicio de sus competencias, haya realizado, una labor de revisión total de la Resolución Directoral Nº N° 032-2008-MTC/14, a fi n de actualizar y perfeccionar la misma; Que, habiendo concluido dicha labor, la citada Dirección ha emitido el Informe N° 337-2009-MTC/14.08 de fecha 03 de Septiembre del 2009, en el que recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº N° 032-2008- MTC/14 y se apruebe la relación, actualizada, de las vías férreas (públicas y privadas), que se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29730 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Directoral N° 032-2008-MTC/14; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Precisar las vías férreas existentes en el país que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle: VÍAS FÉRREAS PÚBLICAS Conformadas por las vías férreas que corresponden a los siguientes ferrocarriles: 1. Ferrocarril del Centro (concesionado a la empresa Ferrovías Central Andina S.A.) Comprende los tramos: i) Callao - La Oroya - Huancayo, ii) La Oroya - Cerro de Pasco, iii) Cut Off - Huascacocha, y iv) Tambo - Jauja. 2. Ferrocarril del Sur (concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.) Comprende los tramos: i) Matarani - Tres Cruces - Arequipa, ii) Tres Cruces - Juliaca - Puno, iii) Juliaca - Cusco, y iv) Km. 7.400 (Empalme) - Mollendo. 3. Ferrocarril del Sur Oriente (concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.) Comprende los tramos: i) Cusco - Hidroeléctrica, y ii) Pachar - Urubamba. 4. Ferrocarril Huancayo-Huancavelica (administrado, directamente, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones) Comprende el tramo: Huancayo - Huancavelica. 5. Ferrocarril Tacna-Arica (administrado, directamente, por el Gobierno Regional de Tacna) Comprende el tramo: Tacna - Arica. VÍAS FÉRREAS PRIVADAS Conformadas por las vías férreas que corresponden a los siguientes ferrocarriles 1. Ferrocarril de propiedad de la empresa Votorantim Metais - Cajamarquilla S.A. Comprende el tramo Santa Clara (Km. 29.475 del Tramo Callao-La Oroya-Huancayo, del Ferrocarril del Centro)-Cajamarquilla. 2. Ferrocarril de propiedad de la empresa Cemento Andino S.A. Comprende el tramo Caripa (Km. 25.534 del Tramo La Oroya-Cerro de Pasco, del Ferrocarril del Centro)- Condorcocha. 3. Ferrocarril de propiedad de la empresa Southern Perú Copper Corporation Comprende los tramos: i) Fundición (Ilo) - El Sargento - Concentradora (Toquepala), y ii) El Sargento (Km. 183.312) - Botifl aca (Cuajone). 4. Ferrocarril de propiedad de la empresa Doe Run Perú S.R.L. Comprende los tramos de vías férreas existentes entre diversas instalaciones de su propiedad en La Oroya, que se interconectan con el Tramo Callao-La Oroya-Huancayo del Ferrocarril del Centro, en el Km. 222.000. Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe); quedando a cargo de dicha labor la Dirección de Ferrocarriles. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 471069-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero de 2010 RESOLUCIÓN Nº 172-2010-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2010 VISTO: El Memorando Nº 282-2010/DSE-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero del 2010; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero del 2010: