Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

se encuentra tecnicamente apta para proseguir con el tramite correspondiente, esto es, con el otorgamiento de la autorizacion por el plazo de diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Caraz, se incluye al distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L, mediante Resolucion Viceministerial Nº 003-99-MTC/15.03, es una estacion de servicio primario D3 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Informe Nº 381-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., fue favorable, procede otorgar la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba a la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 003-99-MTC/15.03; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Caraz, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03,, y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de

radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Viceministerial N° 003-99-MTC/15.03, por tanto vencera el 08 de enero del ano 2019. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 471275-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 187-2010-MTC/03 MORDAZA, 26 de febrero de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 1998-02927007 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 046-85-TC/TEL del 19 de diciembre de 1985, se otorgo a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de un (1) ano, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Dicha resolucion preciso que el plazo de su vigencia se contaria a partir de la fecha de su expedicion; Que, mediante Escrito de Registro Nº 1998-02927007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion;

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