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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2010 (21/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415935 la carrera judicial tiene como objetivos garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los jueces; siendo sus derechos la independencia en el desempeño de la función jurisdiccional, que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación, y a no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley; Segundo: Que, la citada normatividad debe ser aplicada en estricta concordancia con los principios esenciales que constituyen condiciones para el desarrollo y cumplimiento del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva. En esa dirección, resulta clara la necesidad de respetar el derecho de los ciudadanos, en general, y de justiciables y abogados, en particular, a ser sometidos, con las garantías judiciales previstas en la Constitución, ante los Jueces competentes por razón de grado, materia y territorio que se encuentren conformando órganos jurisdiccionales, salvo aquellos casos previstos en la ley en que por su naturaleza y complejidad justifi quen una tramitación especial; Tercero: Al respecto, la precitada normatividad permite la designación de jueces provisionales que son aquellos jueces titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento, cargo judicial en el nivel inmediato superior siempre que sea compatible con la especialidad, de acuerdo con los méritos acreditados y con sujeción a la ubicación del candidato en el Cuadro de Méritos de su nivel que regulan los artículos 98º y 99º de la Ley de la Carrera Judicial, y en tanto éste sea implementado, acorde con las reglas previstas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la acotada ley; Cuarto: Que, asimismo, el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 65.3 del artículo 65º de la Ley de la Carrera Judicial contempla un modo subsidiario de cobertura de cargos judiciales vacantes mediante los denominados Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados que son aquellos candidatos al concurso de selección que no obtuvieron plaza de Juez Titular y que aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios de su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Estos Jueces son nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en estricto orden de méritos y en número no mayor del treinta por ciento (30%) de los Jueces Titulares para cubrir vacantes que se produzcan y siempre que no existan reemplazantes hábiles conforme a ley, es decir Jueces Provisionales. En uso de sus atribuciones y como medida de transición en tanto no se elabore el Registro de Jueces Supernumerarios, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa Nº 243-2009- CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009, creó con carácter temporal los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país, aprobando a su vez el reglamento respectivo que norma la convocatoria, postulación, selección e incorporación de los abogados a dicho registro; Quinto: Conforme a lo acotado precedentemente, la ocupación de cargos judiciales vacantes constituye una decisión administrativa debidamente reglada, cuyo objetivo inmediato se orienta a lograr el acceso de los candidatos mejor ubicados en los Cuadros de Méritos y en el Cuadro de Aptos a que aluden los artículos 98º, 99º y el numeral 65.3. del artículo 65º de la Ley de la carrera Judicial y contingentemente en el Cuadro Transitorio de Méritos a que alude la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la acotada ley y en el Registro Nacional de Jueces Supernumerarios; Sexto: Que, por tanto deviene en necesario instruir a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a evitar en lo posible que constantemente se decidan cambios en la conformación de los órganos jurisdiccionales de los distintos Distritos Judiciales del país, en especial aquellos casos en que con marcada recurrencia se invocan necesidades de servicio, supuesto no previsto expresamente en las disposiciones vigentes sobre la materia; tanto más si como se ha indicado precedentemente la designación temporal en cargos vacantes constituyen decisiones sujetas a procedimientos predeterminados y además que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 90º debidamente concordado con los artículos 91º, 122º y 123º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia al inicio del Año Judicial, como parte de sus atribuciones y obligaciones, conforman las Salas del respectivo Distrito Judicial designando a sus integrantes de acuerdo al criterio de especialización; así como la designación de magistrados en los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y de Paz Letrados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la conformación de Salas Superiores y Mixtas; así como la designación de magistrados en los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado, con excepción de aquellos producidos por causales de vacancia, licencia o impedimento, previstas en la Ley de la Carrera Judicial; o por vacaciones u otros motivos justifi cados, deben regirse necesariamente en función a lo establecido en la normatividad vigente, en cuanto refi ere que dicha designación es llevada a cabo por el Presidente de la Corte Superior de Justicia al inicio del Año Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la designación de Jueces Provisionales y Jueces Supernumerarios en los casos de vacancias, licencias o impedimento de los titulares de las respectivas plazas, se cubran con estricta sujeción a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2009; bajo responsabilidad funcional; Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país informarán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre el estricto cumplimiento de la presente resolución; Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 470922-3 Disponen el traslado de magistrados a plazas vacantes de igual jerarquía en los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada Erla Liliana Hayakawa Riojas, Juez Titular del Juzgado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Erla Liliana Hayakawa Riojas, Juez