Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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la MORDAZA judicial tiene como objetivos garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especializacion de los jueces; siendo sus derechos la independencia en el desempeno de la funcion jurisdiccional, que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuacion, y a no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley; Segundo: Que, la citada normatividad debe ser aplicada en estricta concordancia con los principios esenciales que constituyen condiciones para el desarrollo y cumplimiento del debido MORDAZA y de la tutela jurisdiccional efectiva. En esa direccion, resulta MORDAZA la necesidad de respetar el derecho de los ciudadanos, en general, y de justiciables y abogados, en particular, a ser sometidos, con las garantias judiciales previstas en la Constitucion, ante los Jueces competentes por razon de grado, materia y territorio que se encuentren conformando organos jurisdiccionales, salvo aquellos casos previstos en la ley en que por su naturaleza y complejidad justifiquen una tramitacion especial; Tercero: Al respecto, la precitada normatividad permite la designacion de jueces provisionales que son aquellos jueces titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento, cargo judicial en el nivel inmediato superior siempre que sea compatible con la especialidad, de acuerdo con los meritos acreditados y con sujecion a la ubicacion del candidato en el Cuadro de Meritos de su nivel que regulan los articulos 98º y 99º de la Ley de la MORDAZA Judicial, y en tanto este sea implementado, acorde con las reglas previstas en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la acotada ley; Cuarto: Que, asimismo, el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 65.3 del articulo 65º de la Ley de la MORDAZA Judicial contempla un modo subsidiario de cobertura de cargos judiciales vacantes mediante los denominados Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados que son aquellos candidatos al concurso de seleccion que no obtuvieron plaza de Juez Titular y que aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios de su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Estos Jueces son nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en estricto orden de meritos y en numero no mayor del treinta por ciento (30%) de los Jueces Titulares para cubrir vacantes que se produzcan y siempre que no existan reemplazantes habiles conforme a ley, es decir Jueces Provisionales. En uso de sus atribuciones y como medida de transicion en tanto no se elabore el Registro de Jueces Supernumerarios, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidio la Resolucion Administrativa Nº 243-2009CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009, creo con caracter temporal los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, aprobando a su vez el reglamento respectivo que MORDAZA la convocatoria, postulacion, seleccion e incorporacion de los abogados a dicho registro; Quinto: Conforme a lo acotado precedentemente, la ocupacion de cargos judiciales vacantes constituye una decision administrativa debidamente reglada, cuyo objetivo inmediato se orienta a lograr el acceso de los candidatos mejor ubicados en los MORDAZA de Meritos y en el Cuadro de Aptos a que aluden los articulos 98º, 99º y el numeral 65.3. del articulo 65º de la Ley de la MORDAZA Judicial y contingentemente en el Cuadro Transitorio de Meritos a que alude la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la acotada ley y en el Registro Nacional de Jueces Supernumerarios; Sexto: Que, por tanto deviene en necesario instruir a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a evitar en lo posible que constantemente se decidan cambios en la conformacion de los organos jurisdiccionales de los distintos Distritos Judiciales del MORDAZA, en especial aquellos casos en que con marcada recurrencia se invocan necesidades de servicio, supuesto no previsto expresamente en las disposiciones vigentes sobre la materia; tanto mas si como se ha indicado precedentemente la designacion temporal en cargos vacantes constituyen decisiones sujetas a procedimientos predeterminados y ademas que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 90º debidamente concordado con los articulos 91º, 122º y 123º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia al inicio del Ano Judicial,

como parte de sus atribuciones y obligaciones, conforman las MORDAZA del respectivo Distrito Judicial designando a sus integrantes de acuerdo al criterio de especializacion; asi como la designacion de magistrados en los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y de Paz Letrados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la conformacion de MORDAZA Superiores y Mixtas; asi como la designacion de magistrados en los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado, con excepcion de aquellos producidos por causales de vacancia, licencia o impedimento, previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial; o por vacaciones u otros motivos justificados, deben regirse necesariamente en funcion a lo establecido en la normatividad vigente, en cuanto refiere que dicha designacion es llevada a cabo por el Presidente de la Corte Superior de Justicia al inicio del Ano Judicial. Articulo Segundo.- Disponer que la designacion de Jueces Provisionales y Jueces Supernumerarios en los casos de vacancias, licencias o impedimento de los titulares de las respectivas plazas, se cubran con estricta sujecion a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2009; bajo responsabilidad funcional; Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA informaran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre el estricto cumplimiento de la presente resolucion; Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470922-3

Disponen el traslado de magistrados a plazas vacantes de igual jerarquia en los Distritos Judiciales de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 072-2010-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada Erla MORDAZA Hayakawa MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Erla MORDAZA Hayakawa MORDAZA, Juez

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