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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2010 (23/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 415990 BELICE 1. MAYOR CHARLTON ROCHEZ BOLIVIA 1. CORONEL LUIS IVAN VARGAS BRASIL 1. CORONEL PEDRO AURELIO DE PESSOA CHILE 1. CAPITAN DE FRAGATA CLAUDIO ZANETTI 2. CORONEL OSCAR RODRIGUEZ COLOMBIA 1. MAYOR CARLOS MONSALE DUARTE ECUADOR 1. MAYOR BYRON MARTINEZ MONTOYA EL SALVADOR 1. CORONEL JUAN BUSTAMANTE VASQUEZ GUATEMALA 1. CORONEL JUAN FRANCISCO LORRANCA- GOMAR NICARAGUA 1. TENIENTE CORONEL DIONISIO BRAVO PARAGUAY 1. CORONEL NICASIO RIOS MARTINEZ REPUBLICA DOMINICANA 1. TENIENTE CORONEL FRANCISCO AVALO-NUÑEZ URUGUAY 1. CORONEL CARLOS DELGADO ESTADOS UNIDOS 1. TENIENTE CORONEL USA ARMY MANUEL MELENDEZ 2. SARGENTO DE PRIMERA CLASE FORREST ATTERBERRY 3. CORONEL TIMOTHY LONEY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 472010-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2010/DE/SG Lima, 22 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 299 de fecha 22 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el Ministro de Defensa de Colombia y su delegación sostendrán reuniones de trabajo con representantes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de Colombia, que participarán en una reunión de trabajo con representantes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas del Perú, del 23 al 24 de marzo de 2010: 1. Almirante DAVID RENE MORENO MORENO 2. Mayor General RAFAEL PARRA GARZON 3. Brigadier General (IM) LUIS JESUS SUAREZ CASTILLO 4. Coronel JUAN DAVID BARRAGAN ARANGO 5. Coronel JORGE LUIS VARGAS VALENCIA 6. Coronel PEDRO IGNACIO LOZANO QUINCHE 7. Coronel JOAQUIN PABLO HERNANDEZ BUITRAGO 8. Teniente Coronel CIRO HERNAN ESPINEL LUENGAS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 472010-2 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL