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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 415998 Exteriores; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0124/2010, de 08 de marzo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, del 06 al 08 de abril de 2010, a fi n de sostener coordinaciones con los organizadores y con las delegaciones de los países indicados, vinculados a las negociaciones sobre los convenios bilaterales sobre patrimonio cultural, el 06 de abril de 2010, y para que participen en la “Conferencia sobre la Cooperación Internacional para la Protección y Repatriación del Patrimonio Cultural” del 07 al 08 de abril de 2010: • Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Subsecretaria de Política Cultural Exterior; y • Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Eduardo Guzmán Guzmán, funcionario de la Subsecretaria de Política Cultural Exterior, responsable del tema de protección del patrimonio cultural Artículo 2°.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 41428 – Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Liliana Tamara Cino de Silva 2,550.00 200.00 3+2 1,000.00 31.00 Miguel Eduardo Guzmán Guzmán 2,550.00 200.00 3+2 1,000.00 31.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 472015-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a empresas y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Tumbes, Cajamarca y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 207-2010-MTC/03 Lima, 8 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, Resolución Ministerial N° 361-97-MTC/15.19 del 23 de julio de 1997, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 28 de julio de 1997, se otorgó a la empresa RADIO HIT S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, de acuerdo a la Partida Nº 11621924 de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, Sede Lima, la empresa RADIO HIT S.A. ha cambiado su forma societaria por la de una sociedad anónima cerrada siendo su denominación RADIO HIT S.A.C.; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 361-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informes Nº 0346-98-MTC/15.19.03.3 y Nº 0609-2001-MTC/15.19.03.3, del 16 de noviembre de 1998 y 21 de mayo de 2001, respectivamente, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la empresa RADIO HIT S.A. (ahora RADIO HIT S.A.C.), cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 361-97-MTC/15.19, cuenta con el equipamiento mínimo necesario por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad correspondiente al departamento de Tumbes, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 085- 2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Tumbes, se encuentra comprendida el distrito, provincia y departamento de Tumbes;