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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2010 (23/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416006 4. Mediante Carta Nº 075-2009-INPE/17.04-J-LÓG de fecha 14 de octubre de 2009, notifi cada en esa misma fecha, la Entidad solicitó al Postor que alcanzara el original de boletas o facturas que sustenten su experiencia. 5. El 5 de noviembre de 2009, a través del Ofi cio Nº 745-2009-INPE/17, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, aplicara sanción administrativa al Postor. 6. Por decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal previamente requirió a la Entidad que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo señalar de manera clara y precisa los documentos falsos o la información inexacta que habría sido presentada por el Postor y remitir copia de dichos documentos. Asimismo, indicó que, en el supuesto que el Postor hubiera también incurrido en la causal de sanción al no suscribir injustifi cadamente el contrato correspondiente, adjuntara copia de la carta mediante la cual citó al Postor a suscribir el contrato correspondiente. 7. El 30 de noviembre de 2009, mediante Ofi cio Nº 811- 2009-INE/17, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 425-2009- INPE/17.03, en el cual se manifi esta que el Postor sustentó su volumen de ventas a través de boletas escaneadas por montos no acordes al Régimen Único Simplifi cado al que se encuentra sujeta. Asimismo, indicó que casi la totalidad de las referidas boletas habían sido escaneadas sin que se pueda apreciar la parte inferior, esto era la parte donde se encontraba la información sobre la autorización de impresión. De igual modo, indicó que no obstante esto último en la Factura Nº 001- 000026 se podía apreciar que la fecha de autorización de de impresión era el 5 de octubre de 2009 y la fecha de emisión de la referida boleta era el 16 de marzo de 2007, lo que hacía presumir que dichas boletas habían sido llenadas de manera posterior. 8. Por decreto de fecha 3 de diciembre de 2009, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, consistente en las Boletas de Venta: Nº 001- 000007, Nº 001- 000008, Nº 001-000009, Nº 001- 000010, Nº 001-000011, Nº 001- 000012, Nº 001-000013, Nº 001-000014, Nº 001-000015, Nº 001-000017, Nº 001- 000024, Nº 001-000026 y Nº 001-000025, cuya infracción está tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y lo emplazó para que, dentro del plazo de diez (10) días, formulara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 6 de enero de 2010, se dispuso notifi car al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 14 de enero de 2010. 10. A través del decreto de fecha 3 de febrero de 2010, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la señora RUFINA DEL PILAR CORDOVA CHUMACERO en la presentación de documentación falsa o información inexacta en la propuesta que formuló en la Exoneración Nº 0001- 2007-UNS, cuya infracción está tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, norma vigente a la fecha de suscitado los hechos. 2. El literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la siguiente documentación, que a continuación se detalla: Nº Boleta de Venta Fecha de emisión Usuario Monto S/. 001-000007 02/05/2006 Polo Mar S.AC. 11 500,00 001-000008 30/05/2006 Polo Mar S.AC. 21 800,00 001-000009 16/06/2006 Polo Mar S.AC. 18 500,00 001-000010 03/07/2006 Polo Mar S.AC. 16 200,00 001-000011 31/07/2006 Polo Mar S.AC. 10 200,00 001-000012 18/08/2006 Polo Mar S.AC. 19 700,00 001-000013 18/09/2006 Polo Mar S.AC. 28 600,00 001-000014 10/10/2006 Polo Mar S.AC. 24 200,00 001-000015 19/11/2006 Polo Mar S.AC. 31 200,00 001-000017 20/12/2006 Polo Mar S.AC. 71 800,00 001-000024 31/01/2007 Polo Mar S.AC. 91 260,00 001-000025 20/02/2007 Polo Mar S.AC. 111 800,00 001-000026 16/03/2007 Polo Mar S.AC. 93 490,00 5. Asimismo, de la copia de la Boleta de Venta Nº 001- 000026, se ha verifi cado que la fecha de impresión de los referidos comprobantes de pago es el 5 de octubre de 2009. 6. Cabe mencionar, que el Postor no presentó sus descargos, pese a que fuera debidamente notifi cada mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 14 de enero de 2010, según constancia que obra en autos. 7. De lo anteriormente expuesto, se aprecia que los comprobantes de pago antes detallados habían sido impresos el 5 de octubre de 2009, según consta del texto del propio comprobante de pago, sin embargo, las boletas de ventas antes mencionadas fueron giradas supuestamente en el año 2006 y 2007, respectivamente, lo cual demuestra una inexactitud en dichos documentos, toda vez que habían sido giradas antes de su impresión gráfi ca, lo cual resulta por demás inverosímil. En este sentido, queda demostrado que el Postor presentó comprobantes de pago con datos inexactos durante la Adjudicación por Exoneración Nº 011-2009-INPE/17. Asimismo, resulta preciso mencionar que la infracción imputada al Postor se confi gura con la sola presentación de documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinión de este Colegiado que corresponde sancionar a la señora RUFINA DEL PILAR CORDOVA CHUMACERO por la presentación de documentación con información durante la Adjudicación por Exoneración Nº 011-2009- INPE/17, al haberse confi gurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa. 9. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar