Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2010 (23/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

416006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de marzo de 2010

4. Mediante Carta Nº 075-2009-INPE/17.04-J-LOG de fecha 14 de octubre de 2009, notificada en esa misma fecha, la Entidad solicito al Postor que alcanzara el original de boletas o facturas que sustenten su experiencia. 5. El 5 de noviembre de 2009, a traves del Oficio Nº 745-2009-INPE/17, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, aplicara sancion administrativa al Postor. 6. Por decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal previamente requirio a la Entidad que cumpliera con subsanar su comunicacion, debiendo senalar de manera MORDAZA y precisa los documentos falsos o la informacion inexacta que habria sido presentada por el Postor y remitir MORDAZA de dichos documentos. Asimismo, indico que, en el supuesto que el Postor hubiera tambien incurrido en la causal de sancion al no suscribir injustificadamente el contrato correspondiente, adjuntara MORDAZA de la carta mediante la cual cito al Postor a suscribir el contrato correspondiente. 7. El 30 de noviembre de 2009, mediante Oficio Nº 8112009-INE/17, la Entidad remitio el Oficio Nº 425-2009INPE/17.03, en el cual se manifiesta que el Postor sustento su volumen de ventas a traves de boletas escaneadas por montos no acordes al Regimen Unico Simplificado al que se encuentra sujeta. Asimismo, indico que casi la totalidad de las referidas boletas habian sido escaneadas sin que se pueda apreciar la parte inferior, esto era la parte donde se encontraba la informacion sobre la autorizacion de impresion. De igual modo, indico que no obstante esto ultimo en la Factura Nº 001000026 se podia apreciar que la fecha de autorizacion de de impresion era el 5 de octubre de 2009 y la fecha de emision de la referida boleta era el 16 de marzo de 2007, lo que hacia presumir que dichas boletas habian sido llenadas de manera posterior. 8. Por decreto de fecha 3 de diciembre de 2009, el Tribunal inicio formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, consistente en las Boletas de Venta: Nº 001- 000007, Nº 001- 000008, Nº 001-000009, Nº 001000010, Nº 001-000011, Nº 001- 000012, Nº 001-000013, Nº 001-000014, Nº 001-000015, Nº 001-000017, Nº 001000024, Nº 001-000026 y Nº 001-000025, cuya infraccion esta tipificada en el literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y lo emplazo para que, dentro del plazo de diez (10) dias, formulara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 6 de enero de 2010, se dispuso notificar al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 14 de enero de 2010. 10. A traves del decreto de fecha 3 de febrero de 2010, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en la propuesta que formulo en la Exoneracion Nº 00012007-UNS, cuya infraccion esta tipificada en el literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, MORDAZA vigente a la fecha de suscitado los hechos. 2. El literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se

requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la siguiente documentacion, que a continuacion se detalla:
Nº Boleta de Venta 001-000007 001-000008 001-000009 001-000010 001-000011 001-000012 001-000013 001-000014 001-000015 001-000017 001-000024 001-000025 001-000026 Fecha de emision 02/05/2006 30/05/2006 16/06/2006 03/07/2006 31/07/2006 18/08/2006 18/09/2006 10/10/2006 19/11/2006 20/12/2006 31/01/2007 20/02/2007 16/03/2007 Usuario MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. MORDAZA Mar S.AC. Monto S/. 11 500,00 21 800,00 18 500,00 16 200,00 10 200,00 19 700,00 28 600,00 24 200,00 31 200,00 71 800,00 91 260,00 111 800,00 93 490,00

5. Asimismo, de la MORDAZA de la Boleta de Venta Nº 001000026, se ha verificado que la fecha de impresion de los referidos comprobantes de pago es el 5 de octubre de 2009. 6. Cabe mencionar, que el Postor no presento sus descargos, pese a que fuera debidamente notificada mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2010, segun MORDAZA que obra en autos. 7. De lo anteriormente expuesto, se aprecia que los comprobantes de pago MORDAZA detallados habian sido impresos el 5 de octubre de 2009, segun consta del texto del propio comprobante de pago, sin embargo, las boletas de ventas MORDAZA mencionadas fueron giradas supuestamente en el ano 2006 y 2007, respectivamente, lo cual demuestra una inexactitud en dichos documentos, toda vez que habian sido giradas MORDAZA de su impresion grafica, lo cual resulta por demas inverosimil. En este sentido, queda demostrado que el Postor presento comprobantes de pago con datos inexactos durante la Adjudicacion por Exoneracion Nº 011-2009-INPE/17. Asimismo, resulta preciso mencionar que la infraccion imputada al Postor se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinion de este Colegiado que corresponde sancionar a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la MORDAZA de documentacion con informacion durante la Adjudicacion por Exoneracion Nº 011-2009INPE/17, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 9. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar

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