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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2010 (23/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416007 con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento1. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad que rige todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 11. En lo que atañe al daño causado, fl uye de los actuados que éste fue real en la medida que la Entidad declaró nulo el proceso por los hechos expuesto, siendo que aquella había declarado en situación de desabastecimiento inminente la provisión de alimentos preparados para los internos(as), niños, personal que labora 24 x 48 horas en el establecimiento penitenciario de Piura y Sullana, situación que debe ser tomada en consideración al momento de imponer la sanción correspondiente. 12. Asimismo, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del aludido Postor llevaba implícita la consecución de un fi n, como era el sustentar su experiencia en el rubro convocado. 13. Del mismo modo, se debe tener en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no se ha apersonado a esta instancia ni ha presentado sus descargos respecto a los hechos imputados. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contrataciones. 15. Resulta importante, asimismo, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de quince (15) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Dr. Derik Latorre Boza, en reemplazo del Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa por uso de su descanso vacacional, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 005-2007, de fecha 11 de abril de 2007, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora RUFINA DEL PILAR CORDOVA CHUMACERO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. LATORRE BOZA. 1 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 471982-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan integrantes de la Comisión Técnica de Trabajo del Poder Judicial para la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2010-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ); con el objeto de establecer normas y procedimientos que regulen las acciones que deben desarrollar los órganos jurisdiccionales de la República para notifi car las resoluciones judiciales mediante el empleo de casillas electrónicas, así como facilitar la obtención y uso de las referidas casillas por parte de los usuarios abogados intervinientes, y su interrelación en el proceso de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial “SINOE – PJ”; todo ello en aras de coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de impartición de justicia, empleando para el logro de tales fi nes, de ser necesario, las nuevas tecnologías de información, conforme al acelerado cambio que plantea a la ciencia jurídica, la nueva civilización tecnológica; Segundo: Que, siendo así, y estando a lo dispuesto en la resolución administrativa y directiva antes citadas, deviene en necesario conformar Comisión Técnica de Trabajo que permita implementar las disposiciones impartidas a fi n de plasmar la ejecución en los Distritos