Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2010 (23/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 23 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento1. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que rige todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 11. En lo que atane al dano causado, fluye de los actuados que este fue real en la medida que la Entidad declaro nulo el MORDAZA por los hechos expuesto, siendo que aquella habia declarado en situacion de desabastecimiento inminente la provision de alimentos preparados para los internos(as), ninos, personal que labora 24 x 48 horas en el establecimiento penitenciario de MORDAZA y Sullana, situacion que debe ser tomada en consideracion al momento de imponer la sancion correspondiente. 12. Asimismo, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del aludido Postor llevaba implicita la consecucion de un fin, como era el sustentar su experiencia en el rubro convocado. 13. Del mismo modo, se debe tener en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no se ha apersonado a esta instancia ni ha presentado sus descargos respecto a los hechos imputados. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. 15. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de quince (15) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. Dr. Derik Latorre MORDAZA, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por uso de su descanso vacacional, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 005-2007, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1) del

articulo 237 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. LATORRE BOZA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan integrantes de la Comision Tecnica de Trabajo del Poder Judicial para la implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2010-CE-PJ MORDAZA, 25 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobo la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ "Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial (SINOE-PJ); con el objeto de establecer normas y procedimientos que regulen las acciones que deben desarrollar los organos jurisdiccionales de la Republica para notificar las resoluciones judiciales mediante el empleo de casillas electronicas, asi como facilitar la obtencion y uso de las referidas casillas por parte de los usuarios abogados intervinientes, y su interrelacion en el MORDAZA de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial "SINOE ­ PJ"; todo ello en aras de coadyuvar a la mejor organizacion, metodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de imparticion de justicia, empleando para el logro de tales fines, de ser necesario, las nuevas tecnologias de informacion, conforme al acelerado cambio que plantea a la ciencia juridica, la nueva civilizacion tecnologica; Segundo: Que, siendo asi, y estando a lo dispuesto en la resolucion administrativa y directiva MORDAZA citadas, deviene en necesario conformar Comision Tecnica de Trabajo que permita implementar las disposiciones impartidas a fin de plasmar la ejecucion en los Distritos

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