TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416004 De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 025-2009-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 193-2009-MTC/03, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2009, el cual estará integrado por las siguientes personas: - Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Presidente - Janeth Madelene Peña Rojas, Miembro - Erly Escalante Chavez, Miembro - José Carlos Hurtado Rantes, Miembro - James Arellano Madrid, Miembro Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HJALMAR MARANGUNICH RACHUMI Viceministro de Comunicaciones (e) 471235-1 VIVIENDA Aprueban los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública - PIP del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2010-VIVIENDA Lima, 22 de marzo del 2010. VISTO: El Informe No. 043-2010/VIVIENDA-VMVU-PIMBP del Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; posteriormente, con las Resoluciones Ministeriales Nros. 185-2007-VIVIENDA, 518-2007-VIVIENDA y 050-2009-VIVIENDA, se crean los siguientes proyectos: “Mejorando Mi Quinta”, “Muros de Contención” y el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, respectivamente, como componentes del PIMBP; Que, el PIMBP se encuentra recibiendo solicitudes para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública – PIP presentadas por los Gobiernos Locales de todo el territorio nacional y cuenta actualmente con una demanda de más de 2,000 PIP´s, con un monto total a fi nanciar por encima de los Mil Millones de Nuevos Soles (S/. 1,000´000,000.00), monto que supera el presupuesto asignado a dicho programa; siendo necesario contar con criterios y/o lineamientos objetivos que permitan seleccionar los proyectos a ser fi nanciados, focalizando la acción del programa para una mejor asignación de los recursos públicos; Que, la Primera Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial No. 024-2010- VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, documento técnico normativo de gestión institucional, que determina, entre otros aspectos, las funciones generales del programa y su estructura funcional; De conformidad con la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación de los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública Aprobar los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública – PIP del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP, los mismos que se detallan en los Cuadros 1, 2 y 3, que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la recepción de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública El PIMBP recibirá las solicitudes de fi nanciamiento de PIP´s viables, que se encuentren en Fase de Inversión de los Gobiernos Locales, las mismas que contendrán el Expediente Técnico aprobado por la Unidad Ejecutora respectiva, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, en papel impreso y en medio magnético; dentro del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril del Año Fiscal previo a la selección. Durante el presente Año Fiscal 2010, excepcionalmente el PIMBP podrá seleccionar PIP´s, en base a solicitudes de fi nanciamiento presentadas antes de la emisión de la presente Resolución, siempre que éstos cumplan con los requisitos indicados en el párrafo precedente, de acuerdo a su disponibilidad de recursos presupuestales. Artículo 3.- Del Comité de Selección y Califi cación de Proyectos La selección de los PIP´s para la intervención por el PIMBP en cada Año Fiscal, será realizada por el Comité de Selección y Califi cación de Proyectos – CSCP, el mismo que estará conformado por: - El responsable del Área de Gestión Operativa, quien lo presidirá. - El responsable del Equipo de Trabajo en Gestión Operativa en materia Legal. - El responsable del Área de Promoción. - Dos (02) responsables de las Unidades Zonales, designados por el Director Ejecutivo. El CSCP sesionará a convocatoria del Coordinador General del PIMBP, dentro de los primeros treinta (30) días de cada Año Fiscal; y, cuando el PIMBP cuente con recursos presupuestales; debiendo suscribirse las actas en las que consten los acuerdos adoptados, las que serán entregadas al Coordinador General. El Director Ejecutivo del PIMBP elevará al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, la propuesta de Selección de los PIP´s, para su aprobación por el Despacho Ministerial.