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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2010 (23/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 415996 con la fi nalidad de proteger el desove de la merluza peruana correspondiente al verano 2010, se recomienda suspender las actividades extractivas de esta especie entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’S, hasta que los indicadores biológicos y pesqueros de la especie muestren condiciones que permitan el reinicio de la actividad pesquera; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 156-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º 00’ S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ Latitud Sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er ) día calendario posterior a su publicación. Artículo 2º.- La prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a la extracción realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 471768-1 Reincorporan a ex trabajadores del ex Ministerio de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2010-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Nº 015-2010-PRODUCE/ORH, de fecha 1 de febrero de 2010; el Informe Nº 022-2010- PRODUCE/ORH, de fecha 4 de febrero de 2010; así como el Memorando Nº 367-2010-PRODUCE/ORH, de fecha 12 de marzo de 2010, todos de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 038-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 25 de febrero de 2010, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 00187-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 26 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 00380- 2010-PRODUCE/OGA, de fecha 1 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 036-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 17 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 374-2009- TR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, publicada el 6 de enero de 2010, se establecieron etapas para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el numeral 1) del artículo 4º de la norma citada precedentemente, dispone que la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, así como de los Gobiernos Locales; se lleva a cabo en las plazas presupuestadas vacantes y se ejecuta en el siguiente orden: (a) En la plaza en la que el ex trabajador cesó en la medida en que exista la plaza vacante y la misma se encuentre debidamente presupuestada; y, (b) En una plaza presupuestada vacante distinta a la del cese del ex trabajador, si cumple con el perfi l de la misma; Que, mediante Informe Nº 015-2010-PRODUCE/ ORH, de fecha 1 de febrero de 2010 e Informe Nº 022- 2010-PRODUCE/ORH, de fecha 4 de febrero de 2010, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración concluye que de los once (11) ex trabajadores postulantes, sólo dos (2) cumplieron con los requisitos exigidos para la reincorporación o reubicación laboral directa; Que, en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 058-2010-PRODUCE de fecha 9 de marzo de 2010, se encuentran vacantes las plazas Nº 075 y 220, las cuales serán cubiertas por las dos (02) ex trabajadoras cesadas irregularmente por reincorporación laboral directa; asimismo, según el Informe Nº 038-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 25 de febrero de 2010, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, opina que no encuentra objeción de carácter presupuestal para ejecutar el indicado proceso; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica; y, Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; y, la Resolución Ministerial Nº 394-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reincorporar a los ex trabajadores del ex Ministerio de Pesquería, que se detalla a continuación: