Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2010 (23/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de marzo de 2010

con la finalidad de proteger el desove de la merluza peruana correspondiente al MORDAZA 2010, se recomienda suspender las actividades extractivas de esta especie entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00'S, hasta que los indicadores biologicos y pesqueros de la especie muestren condiciones que permitan el reinicio de la actividad pesquera; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 156-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, propone establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º 00' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º 00' Latitud Sur, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er ) dia calendario posterior a su publicacion. Articulo 2º.- La prohibicion establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, es aplicable a la extraccion realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera vigente. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 471768-1

PRODUCE/ORH, de fecha 4 de febrero de 2010; asi como el Memorando Nº 367-2010-PRODUCE/ORH, de fecha 12 de marzo de 2010, todos de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion; el Informe Nº 038-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 25 de febrero de 2010, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; el Memorando Nº 00187-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 26 de febrero de 2010, de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; el Memorando Nº 003802010-PRODUCE/OGA, de fecha 1 de marzo de 2010, de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe Nº 036-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 17 de marzo de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 374-2009TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, modificada por Resolucion Ministerial Nº 005-2010-TR, publicada el 6 de enero de 2010, se establecieron etapas para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral de la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el numeral 1) del articulo 4º de la MORDAZA citada precedentemente, dispone que la etapa de reincorporacion o reubicacion laboral directa se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, asi como de los Gobiernos Locales; se lleva a cabo en las plazas presupuestadas vacantes y se ejecuta en el siguiente orden: (a) En la plaza en la que el ex trabajador ceso en la medida en que exista la plaza vacante y la misma se encuentre debidamente presupuestada; y, (b) En una plaza presupuestada vacante distinta a la del cese del ex trabajador, si cumple con el perfil de la misma; Que, mediante Informe Nº 015-2010-PRODUCE/ ORH, de fecha 1 de febrero de 2010 e Informe Nº 0222010-PRODUCE/ORH, de fecha 4 de febrero de 2010, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion concluye que de los once (11) ex trabajadores postulantes, solo dos (2) cumplieron con los requisitos exigidos para la reincorporacion o reubicacion laboral directa; Que, en el Presupuesto Analitico de Personal PAP del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 058-2010-PRODUCE de fecha 9 de marzo de 2010, se encuentran vacantes las plazas Nº 075 y 220, las cuales seran cubiertas por las dos (02) ex trabajadoras cesadas irregularmente por reincorporacion laboral directa; asimismo, segun el Informe Nº 038-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 25 de febrero de 2010, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, opina que no encuentra objecion de caracter presupuestal para ejecutar el indicado proceso; Con el visado de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica; y, Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; y, la Resolucion Ministerial Nº 394-2009-TR, modificada por Resolucion Ministerial Nº 005-2010-TR; SE RESUELVE:

Reincorporan a ex trabajadores del ex Ministerio de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2010-PRODUCE MORDAZA, 19 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Nº 015-2010-PRODUCE/ORH, de fecha 1 de febrero de 2010; el Informe Nº 022-2010-

Articulo 1º.- Reincorporar a los ex trabajadores del ex Ministerio de Pesqueria, que se detalla a continuacion:

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