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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416110 y Nota Nº 52/2008 del 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de marzo de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívase. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 473165-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010-PCM de fecha 28 de enero de 2010, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por la existencia de condiciones de riesgo alto en las provincias de dicho departamento, originada por lluvias torrenciales que han provocado desembalse de los ríos e inundaciones, causando perjuicio a la actividad agropecuaria (cultivos de pan llevar y forrajes) que es la principal fuente de ingresos de la población de dicha jurisdicción; y daños a las viviendas, postas médicas, carreteras y puentes; Que, mediante Informe Técnico Nº 0014-2010- INDECI/11.0 de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ante el requerimiento del Gobierno Regional de Puno efectuado con el Ofi cio Nº 149-2010-CRDCP/P, ha recomendando prorrogar del Estado de Emergencia en el mencionado departamento, en tanto subsiste la situación de riesgo alto en la zona afectada, en razón a que continúan las fuertes precipitaciones pluviales, las cuales persistirán, de acuerdo a los pronósticos climatológicos emitidos por el SENAMHI; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por las lluvias torrenciales y por tanto el peligro de afectación a la población, a las áreas de cultivo, población pecuaria, vías de comunicación tanto en los caminos y puentes, colapso y destrucción de viviendas, así como severos daños en los servicios básicos esenciales, se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el estado de emergencia, con el fi n que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar a partir del 30 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Departamento de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demás instituciones y organismos del Estado, según corresponda y dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 473165-3