Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

y Nota Nº 52/2008 del 8 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 24 de marzo de 2010. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 473165-2

existentes, a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar a partir del 30 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demas instituciones y organismos del Estado, segun corresponda y dentro de su competencia, continuaran ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 473165-3

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010-PCM de fecha 28 de enero de 2010, se declaro el estado de emergencia en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por la existencia de condiciones de riesgo alto en las provincias de dicho departamento, originada por lluvias torrenciales que han provocado desembalse de los MORDAZA e inundaciones, causando perjuicio a la actividad agropecuaria (cultivos de pan llevar y forrajes) que es la principal fuente de ingresos de la poblacion de dicha jurisdiccion; y danos a las viviendas, postas medicas, carreteras y puentes; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0014-2010INDECI/11.0 de fecha 19 de marzo de 2010, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ante el requerimiento del Gobierno Regional de MORDAZA efectuado con el Oficio Nº 149-2010-CRDCP/P, ha recomendando prorrogar del Estado de Emergencia en el mencionado departamento, en tanto subsiste la situacion de riesgo alto en la MORDAZA afectada, en razon a que continuan las fuertes precipitaciones pluviales, las cuales persistiran, de acuerdo a los pronosticos climatologicos emitidos por el SENAMHI; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aun las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por las lluvias torrenciales y por tanto el peligro de afectacion a la poblacion, a las areas de cultivo, poblacion pecuaria, vias de comunicacion tanto en los caminos y puentes, colapso y destruccion de viviendas, asi como severos danos en los servicios basicos esenciales, se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el estado de emergencia, con el fin que se continuen las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos

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