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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416118 política económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, de acuerdo con el artículo 9° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental para facilitar el acceso ciudadano a la misma, y regula los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, en concordancia con las normas antes referidas, resulta necesario incorporar dentro del procedimiento de evaluación de una solicitud de concesión temporal relacionada con la actividad de generación de energía eléctrica, el procedimiento que permita llevar a cabo eventos presenciales, a fi n de dialogar con la población sobre los aspectos relevantes y relacionados a la realización de los estudios a autorizarse; y, De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 30°.- (…) g) Garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado, por un monto equivalente al 10% del presupuesto de los estudios. Para el caso de concesión temporal relacionada con la actividad de generación, únicamente quedarán comprendidas las solicitudes de concesión temporal cuya potencia instalada sea igual o superior a 750 MW y/o en el caso que se requieran servidumbres sobre bienes de terceros”. Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el artículo 33° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 33º.- De no haberse formulado oposición, o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la solicitud deberá ser resuelta en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación. Para efecto del cómputo del plazo para resolver la solicitud de concesión temporal, no serán tomados en cuenta los plazos otorgados para subsanar observaciones, ni para resolver las oposiciones, así como tampoco el plazo necesario para llevar a cabo los eventos presenciales referidos en los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas. En caso de declarar improcedente la solicitud, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía otorgada”. Artículo 3°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 473165-6 INTERIOR Autorizan viaje de oficial y suboficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2010-IN Lima, 24 de marzo de 2010 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 03-2010- DGPNP/INTERPOL-EM. del 8 de febrero de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Oscar SILVA COLLAO y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto REINA ROJAS, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 26 al 30 de marzo de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2009- JUS del 10 de junio de 2009, se resuelve acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Germán Faustino VARÓN PALACIOS, formulado por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra el patrimonio - robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Antonio Alamiro GUTIÉRREZ SÁNCHEZ; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Facsímil (DGL) Nº 66 del 5 de febrero de 2010, la Embajadora Bertha VEGA PEREZ, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, comunica que nuestra Embajadora en la República de Chile, ha hecho llegar la copia de la Nota Nº 001343 del 29 de enero de 2010, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería de ese país, recibida por esa misión diplomática el 3 de febrero de 2010, a través de la cual se informa que la Corte Suprema de Justicia de Chile, accedió a la extradición del ciudadano Germán Faustino VARON PALACIOS. Asimismo, mediante Mensaje Nº 573 del 1 de febrero de 2010, nuestra similar de Interpol Santiago, informa que su Ministerio de Relaciones Exteriores les comunicó que las autoridades competentes chilenas, concedieron la extradición hacia el Perú del mencionado extraditable; Que, con Memorándum Múltiple Nº 76-2010- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 23 de febrero de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Oscar SILVA COLLAO y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto REINA ROJAS, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 26 al 30 de marzo de 2010, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa del procesado Germán Faustino VARON PALACIOS, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por el delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Antonio Alamiro GUTIÉRREZ SÁNCHEZ; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Ofi cio Nº 623-2010-DIRECFIN-PNP/ EM/UNIPRE, del 5 de marzo de 2010, la Dirección de