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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416121 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2010-JUS Lima, 24 de marzo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 25-2010/ COE-TC del 23 de marzo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de marzo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado - Ejército Peruano (Expediente Nº 19-2010); Que, mediante el Informe Nº 25-2010/COE-TC del 23 de marzo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulado por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado - Ejército Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 473165-12 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano suizo declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2010-JUS Lima, 24 de marzo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2010/ COE-TC del 02 de marzo de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva al Reino de España del ciudadano suizo ANDRE LUDI, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional de Madrid del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 12 de febrero de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano suizo ANDRE LUDI, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Reino de España, aplazando su entrega hasta que haya cumplido su condena en el Perú (Expediente Nº 91-2009); Que, mediante el Informe Nº 019-2010/COE-TC del 02 de marzo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano suizo ANDRE LUDI, formulado por el Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional de Madrid del Reino de España y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y aplazar su entrega hasta que haya cumplido su condena en el Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 473165-11 PRODUCE Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera -CITEmadera, en representación de ADEX RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2010-PRODUCE Lima, 22 de marzo del 2010